Admite (2025-002A) 730013105006-2015-00454-06 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, diecisiete de enero de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral.
Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Martha Hercilia Guzmán Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP (2025-002A) 730013105006-2015-00454-06 Auto del 17 de octubre de 2024. Recurso de apelación parte demandada Auto aprueba liquidación del crédito Jair Enrique Murillo Minotta. 13/01/2025 El asunto.
En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto proferido el 17 de octubre de 2024, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué aprobó la liquidación del crédito.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que resolvió sobre la liquidación del crédito. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 10° del artículo 65 del CPTSS. Admite (2025-002A) 730013105006-2015-00454-06 Según prescribe el segundo inciso del numeral 2° de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que resolvió sobre la liquidación del crédito, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación formulado por la demandada contra el Auto proferido el 17 de octubre de 2024, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió sobre la liquidación del crédito. 2°.
De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 90f8ff059fd2f137e8c2246eb232e5bce83bfa822ae8891d3d0b14fec144372d Documento generado en 17/01/2025 04:34:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica