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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2023-00124-01. AUTO prorroga término.

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, junio diecinueve (19) de dos mil veinticinco (2025). REF: Proceso VERBAL (RESPONSABILIDAD CIVIL). Demandantes: MARINO ESPINOSA TABARES y OTROS. Demandados: CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P y SEGUROS GENERALES SURAMERICANAS.A. Apelación de sentencia. Radicación No. 76834-31-03-003-2023-00124-01 1.

Por auto del 21 de marzo de 2025 este despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 012 de fecha 18 de diciembre de 2024, proferida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ. 2. Ahora bien; mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 se estableció (“…LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES…”), la cual rige “…a partir de la fecha de su promulgación…” (artículo 15). 3.

El artículo 12 de la mencionada disposición reprodujo el trámite que consagraba el artículo 14 del Decreto Legislativo 806 de 2020 para los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias en procesos civiles y de familia, el cual culmina con sentencia escrita siempre y cuando no se hubieren decretado pruebas, pues en tal caso se “…fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia…”. 4.

Dicho esto: debe indicarse que en razón (i) al cúmulo de acciones de tutela que han correspondido por reparto a éste despacho en los meses anteriores; y, (ii) a los numerosos procesos con turno anterior al presente que han debido estudiarse (bien como ponente para la elaboración del respectivo proyecto de decisión, ora como integrante de las otras dos Salas de Decisión de Proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD AQUILIANA.

Demandantes: MARINO ESPINOSA TABARES y OTROS. Demandados: CELSIA S.A. E.S.P. y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-834-31-03-003-2023-00124-01. las cuales hace parte), no ha sido posible elaborar en ésta casuística proyecto de sentencia de segunda instancia para ser sometido, con la debida anticipación como corresponde a toda decisión judicial colegiada- al análisis y escrutinio de los demás integrantes de la Sala Segunda de Decisión, desde luego que la sentencia de segunda instancia a proferir deberá estar precedida de un estudio detenido y pormenorizado (A) de todo lo actuado en la primera instancia, lo cual implica la revisión de cada uno de los audios y/o videos de las distintas audiencias allí surtidas, que permitan efectuar una adecuada motivación de la sentencia que desate la alzada, y (B) de los reparos concretos que la parte recurrente propuso ante el juzgado a-quo al momento de apelar el fallo de primer grado, y los argumentos que en procura de sustentar su alzada expuso en esta instancia superior (artículo 12 de la Ley 2213 de 2022).

Así las cosas, y considerando que el término para resolver la segunda instancia en este asunto está próximo a vencerse, [22 de julio de 2025] se hace indispensable -de conformidad con el inciso 5º del artículo 121 del C.G.P- y atendiendo las circunstancias expuestas, PRORROGAR por una vez, el término para resolver la segunda instancia hasta por el término máximo que autoriza la ley [seis (6) meses].

NOTIFIQUESE por estado electrónico (art. 9 Ley 2213 de 2022). El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación No. 76-834-31-03-003-2023-00124-01) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e42bb4ef192320d86cf2f18001fe99a2fe3ab04d2f61a78d5d49d9a2ee4d1ee3 Documento generado en 19/06/2025 01:24:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente Proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD AQUILIANA.

Demandantes: MARINO ESPINOSA TABARES y OTROS. Demandados: CELSIA S.A. E.S.P. y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-834-31-03-003-2023-00124-01. URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica