REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: PROVIDENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADA: M. SUSTANCIADOR: 157593153001202300135 01 EJECUTIVO JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO AUTO CORRIGE ERROR JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ NOSSA GABRIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ NOSSA Y OTRA JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de decisión Santa Rosa de Viterbo, martes, tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Mediante pase secretarial de la fecha, en el que informa el ingreso de memorial allegado por el apoderado de la parte demandante solicitando corrección del auto que admitió la alzada por encontrarse en la parte considerativa que se trata de un proceso de pertenencia. De la petición antes descrita, y revisado el auto del 26 de noviembre de 2024 mediante el cual se admitió el recurso de apelación formulado por el demandante JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ NOSSA contra la sentencia del de 27 de septiembre de 2024 expedida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, se encuentra que pese a que en la referencia del proceso efectivamente indica que se trata de un proceso ejecutivo, en la parte considerativa se incurrió en un error de digitación y se plasmó que se trataba de un proceso de pertenencia, por lo que en cumplimiento del artículo 286 del Código General del Proceso, es procedente la corrección. En consecuencia de lo anterior, se dispone: Primero: Corregir el inciso 2 de la parte considerativa del auto del 26 de noviembre de 2024, el cual quedará así “Como quiera que la decisión objeto de alzada se dictó dentro de un PROCESO EJECUTIVO, y el recurso fue presentado dentro del término legal previsto en el Estatuto Procesal Civil 157593153001202300135 01 por el apoderado de la parte demandante JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ NOSSA, se admitirá el trámite” Segundo: Ejecutoriada la presente decisión, ingresar las diligencias para continuar con el trámite.
Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador 2