Radicado No. 05001-31-05-002-2020-00438-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ALBA NUBIA ZEA ORTEGA contra la AFP PROTECCION S.A., procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.
La parte demandante pretende que se condene a PROTECCIÓN S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada como consecuencia del fallecimiento de SEBASTIAN USÚGA ZEA; las mesadas ordinarias y adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, las costas del proceso y subsidiariamente la indexación. Mediante sentencia de fecha 24 de enero de 20238, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, decidió: “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de compensación. Las demás excepciones no prosperan, conforme lo manifestado en precedencia.
SEGUNDO: DECLARAR, que el señor SEBASTIÁN ÚSUGA ZEA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.035.233.289, dejó derecho a la pensión de sobreviviente, en favor de su señora madre la señora ALBA NUBIA ZEA ORTEGA, a partir del 10 de enero de 2019, en cuantía equivalente al SMMLV.
TERCERO: DECLARAR a la señora ALBA NUBIA ZEA ORTEGA, identificada con la CC No 22.064.897, como beneficiaria en forma vitalicia del 100% de la pensión de sobrevivientes, que en vida dejó causada el joven SEBASTIÁN ÚSUA ZEA, a partir del 10 de enero de 2019. Radicado No. 05001-31-05-002-2020-00438-01 Recurso de Casación CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A., a pagar a la señora ALBA NUBIA ZEA ORTEGA, arriba identificada, la suma de $47.667.350 como retroactivo de la pensión de sobrevivientes liquidada entre el 10 de enero de 2019 y el 24 de enero de 2023.
QUINTO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A., para descontar del retroactivo pensional a pagar, las cotizaciones con destino al sistema de seguridad social en salud correspondientes.
SEXTO: AUTORIZAR A la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A, compensar debidamente indexada, la suma de $1.696.663, por concepto de Devolución de Saldos de Sobrevivencia, del valor del retroactivo pensional reconocido a la señora ALBA NUBIA ZEA ORTEGA.
SÉPTIMO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A., a incluir en nómina de pensionados, a la señora ALBA NUBIA ZEA ORTEGA arriba identificada a partir del 25 de enero de 2023; con 13 mesadas al año, con una pensión equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.
OCTAVO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A., a liquidar y pagar los intereses moratorios del retroactivo pensional, desde el 11 de julio de 2019, hasta el momento en que se realice su pago.
OCTAVO: Se CONDENA en Costas y agencias en derecho ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A., mismas que se liquidarán en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo establecido en los arts. 365 y 366 del CGP y el acuerdo PSAA16-10554 del CSJ.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 28 de junio del año que avanza, decidió: “CONFIRMAR la sentencia del 24 de enero de 2023, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, conforme lo explicado en la parte motiva de esta providencia. COSTAS en segunda instancia a cargo de la parte DEMANDADA vencida en recurso, y a favor de la parte DEMANDANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del C.G.P., fijándose las mismas en un (1) SMLMV de $1.300.000, según el Acuerdo PSAA-10554 de 2016.” Radicado No. 05001-31-05-002-2020-00438-01 Recurso de Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora ZEA ORTEGA (25.3 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $427.570.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Protección S.A. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Radicado No. 05001-31-05-002-2020-00438-01 Recurso de Casación Los magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Ponente JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 145 del 16 de agosto de 2024 Radicado No. 05001-31-05-002-2020-00438-01 Recurso de Casación