Radicado No.: 73319-31-03-002-2023-00080-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Jorge Ibán Lozano Montaña Demandado: Fernando Gutiérrez Rodríguez. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Radicación: Asunto: Demandante: Demandada: Magistrado Ponente: 73319-31-03-002-2023-00080-01 Ordinario laboral – apelación de sentencia JORGE IBÁN LOZANO MONTAÑA FERNANDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL640-2026 del 11 de febrero de 2026, Aceptó el desistimiento del recurso de casación que la parte demandada Fernando Gutiérrez Rodríguez, presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(Fl 8 Carpeta Digital de la Corte). De otro lado, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, debido a que no se impusieron costas en esta instancia1. (Fl. 9 Carpeta Digital del Tribunal). CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado 1 “Radicado No.: 73319-31-03-002-2023-00080-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JORGE IBÁN LOZANO MONTAÑA Demandadas: FERNANDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P á g i n a 1 | 19 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73319-31-03-002-2023-00080-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación sentencia Demandante: JORGE IBÁN LOZANO MONTAÑA Demandado: FERNANDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 58 de catorce (14) de noviembre de 2024 - Sala I de Decisión En Ibagué, hoy catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distr ito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, resuelve los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de demandante y demandado contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito con Especialidad Laboral de Guamo – Tolima…RESUELVE:… SEGUNDO: SIN COSTAS en razón a lo considerado.”…