Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

FOLIO 011-2026 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2026-10015-00 Montería, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2.026). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por ROSA ELENA ROLÓN TOLEDO, actuando a través de su apoderada Dra. ARELYS FAJARDO PACHECO, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá e imprimirá el trámite pertinente.

Por otro lado, el accionante pide como medida provisional «ORDENAR de manera inmediata a la INSPECCIÓN SEGUNDA URBANA DE POLICÍA DE MONTERÍA la SUSPENSIÓN FÍSICA Y JURÍDICA de la diligencia de entrega forzosa del bien inmueble ubicado en el Barrio Mogambo (M.I. 140-22979), programada en virtud de la comisión del juzgado accionado»; y «ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA abstenerse de realizar cualquier inscripción, anotación o registro derivado del acta de remate o de las providencias dictadas en el proceso ejecutivo referido, hasta tanto se dicte sentencia de fondo en la presente acción de amparo».

Al respecto, considera la Sala que esa medida es improcedente, habida cuenta que, en una eventual sentencia favorable a la acción de tutela, es factible impartirse órdenes que conlleven al 2 restablecimiento de los derechos que le puedan ser amenazados o afectados a la parte accionante. Asimismo, se vinculará al presente trámite a los sujetos procesales del proceso con radicado 23001-31-03-001-2023-00133-00, así como a la FUNDACIÓN MÍNIMO VITAL, ante la cual se surte el proceso de insolvencia, y a las entidades INSPECCIÓN SEGUNDA URBANA DE POLICÍA DE MONTERÍA y OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA, en caso de que haya que impartirse órdenes frente a ellas, según lo solicitado por el accionante.

Finalmente, se ordenará tener como pruebas los documentos aportados con la acción y se requerirá a las autoridades accionadas para que alleguen copia de los respectivos expedientes. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 2.- Vincúlese a este trámite a los sujetos procesales del proceso con radicado 23001-31-03-001-2023-00133-00, así como a la FUNDACIÓN MÍNIMO VITAL, INSPECCIÓN SEGUNDA URBANA DE POLICÍA DE MONTERÍA y OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA, por las razones expuestas. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a las autoridades judiciales accionadas y vinculados, para que, en el término de un (1) día, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 3 4.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 5.- Requerir al juzgado convocado para que remita el expediente del proceso con radicación n° 23001-31-03-001-2023-00133-00, o al que corresponda a los hechos de esta acción. 6.- Negar la medida provisional solicitada, por las razones expuestas. 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 8.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico. 9.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS 4 Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fcc20f70bcf47f9d9cae70e5b14a8cf4fc3376b347733fc08c53c477f26a488b Documento generado en 20/01/2026 03:42:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica