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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301520200020301 AutoAceptaDesistimientoDeRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 5 de mayo de 2026 Proceso Verbal Radicado 05001310301520200020301 Demandante Estela Martínez Suárez y otros Demandada Cooperativa de Transporte de Medellín “Cootransmede” y otros Providencia Auto nro. 123 Temas Desistimiento de la alzada.

Decisión Acepta desistimiento de recurso de apelación. Declara que queda sin efecto la apelación adhesiva. Sustanciadora: Martha Cecilia Ospina Patiño El presente proceso fue repartido a este Despacho el 20 de febrero de 2026 para conocer el recurso de apelación formulado por la codemandada Mundial de Seguros S.A. frente a la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín el 2 de febrero de 2026.

Además, en sede de segunda instancia la parte demandante formuló apelación adhesiva. La alzada se admitió mediante providencia del 24 de marzo de 2026 y, el 6 de abril último, el apoderado de la codemandada Mundial de Seguros S.A., apelante principal, allega memorial desistiendo del recurso concedido, siendo procedente entonces resolver la solicitud de desistimiento.

Proceso Radicado Verbal 05001310301520200020301 CONSIDERACIONES Es tenor literal del artículo 316 del Código General del Proceso, norma relativa al desistimiento de actos procesales distintos a la demanda: Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas (Resaltado intencional). La norma transcrita faculta a los litigantes para desistir de actos procesales como los recursos, siendo pertinente destacar Proceso Radicado Verbal 05001310301520200020301 que, aunque el apoderado judicial que representa los intereses de Mundial de Seguros S.A. no tiene facultad expresa para desistir, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que dicha facultad es de aquellas que se entienden comprendidas dentro del mandato otorgado para efectos judiciales, así: “por tratarse de una opugnación y no del derecho material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no del derecho objeto de debate” (Autos AC828-2016, AC3037-2022;

AC5626-2022 y AC 3583 de 2023) Así entonces, como el desistimiento en cuestión efectuado respecto del recurso de apelación planteado frente a la sentencia de primera instancia cumple con las condiciones para su aceptación, se impone declarar al acto de disposición como procedente. De conformidad con lo previsto en el artículo citado, sería del caso condenar en costas a la parte recurrente por cuanto desistió del recurso cuando ya había sido concedido por el A Quo, sin embargo, no hay prueba de su causación, por lo que no se impondrá condena (Art. 365 regla 8ª del Código General del Proceso).

Finalmente se advierte que, conforme lo establecido en el artículo 322 del C.G.P. la apelación adhesiva de la parte demandante queda sin efecto dado el desistimiento del apelante principal. Proceso Radicado Verbal 05001310301520200020301 Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación formulado por la codemandada Mundial de Seguros S.A. frente a la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín el 2 de febrero de 2026.

SEGUNDO. DECLARAR que la apelación adhesiva de la parte demandante queda sin efecto dado el desistimiento del apelante principal.

TERCERO. DECLARAR en consecuencia, que la providencia recurrida en apelación cobra plena firmeza.

CUARTO. ABSTENERSE de imponer condena en costas.

QUINTO. ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado de conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica de conformidad con el artículo 105 del CGP en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Proceso Radicado Verbal 05001310301520200020301 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 66fedc027c8b0f2eec07fbad1881ee86ef0388e9efc9b3983fb49172be1b33f7 Documento generado en 05/05/2026 10:07:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica