Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandantes: Demandados: Decisión: Magistrada sustanciadora: Medellín, 31 de julio de 2025 Declarativo de responsabilidad civil 05001310302120220034201 - acumulado 05001310301420230016900 [2025-067] Luis Guillermo Parra Quintero [principal] y Yeisson Armando Rodríguez Arévalo [acumulado] Transportes Urimar S.A.S. y otros.
Admite recurso apelación de sentencia en el efecto suspensivo y corre traslado para sustentación Claudia Mildred Pinto Martínez En atención al informe secretarial rendido1, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación impetrado por el apoderado judicial de los demandantes LUIS GUILLERMO PARRA QUINTERO [principal] y YEISSON ARMANDO RODRÍGUEZ ARÉVALO [acumulado] contra la sentencia escrita proferida por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Medellín el 28 de abril de 20252, mediante la cual se desestimaron la totalidad de las pretensiones tanto de la demanda principal como de la acumulada.
En atención al inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se le concede a la parte apelante el término de 5 días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a efectos de que 1 2 Archivo 03 del cuaderno C04ApelacionSentencia del 02SegundaInstancia. Archivo 27 del cuaderno C01CuadernoPrincipal del 01PrimeraInstancia. Proceso Radicado Apelación - sentencia 05001310302120220034201 [2025-067] sustente la alzada y desarrolle los reparos concretos expuestos en primera instancia, so pena de declararse desierto el recurso.
Así mismo, se le exhorta para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del artículo 78 del estatuto procesal general y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, a efectos de que se surta el traslado por el término de 5 días a sus respectivas contrapartes. Fenecido el plazo otorgado y surtido lo anterior, por Secretaría verifíquese el traslado de la sustentación e ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99a3bac6e2029040740dbb408c9df83648fb80f5f330ae02360dff28c699d8b3 Documento generado en 31/07/2025 01:08:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica