TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, veintiuno de abril de dos mil veinticinco Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Referencia: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Iván Darío Espitia Guevara Clínica Guaranda Sana S.A.S. 704293189001-2019-00058-01 Auto Admisorio El Despacho admite el recurso de apelación contra la sentencia del 5 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre.
El recurso fue presentado por el mandatario judicial de la demandada, Clínica Guaranda Sana S.A.S. y este Despacho encuentra que dicha actuación está conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, esta Magistratura ordenará que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 junio de 2022 ibidem.
La norma en cuestión dispone que: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia del 5 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, dentro de este proceso.
Segundo: Otórguense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita. Tercero: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer. Auto LO-2025 Radicación No. 704293189001-2019-00058-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada