Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmite tutela 545-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 545-2024 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2024-10040-00 Montería, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por JAIRO ELIECER BARRETO LUNA contra la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL y el DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA; trámite al que pide vincular a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, por violación a varios de sus derechos fundamentales.

Pues bien, teniendo en cuenta el precedente de la Honorable Corte Constitucional (Autos A052/2017; A059/2017; A067/2017; A086/2017; A087 de 2017; A106/2017; A152/2017; A171/2017; A197/2017 y A325 de 2018), está prohibido que los jueces promuevan conflictos aparentes de competencia en las acciones de tutela con base en la inobservancia de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

De allí que, según ese mismo órgano de cierre, tal «acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia» (Autos A193/2021, A087/22, A408/23, entre otros). 2 Por ende, acatando el precedente de la Honorable Corte Constitucional, esta Corporación avocará el conocimiento del asunto; ello, a pesar de que la tutela se dirige esencialmente contra entidades del orden nacional y departamental, lo que haría competente, según las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, a los jueces del circuito.

Y, si bien, se pide vincular a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, ello tampoco haría recaer la competencia en este Tribunal, pues, los actos no se dirigen en concreto frente a alguno de los funcionarios o autoridades que así lo impongan, en particular, a los del Procurador General de la Nación. Empero, se repite, la Sala acatando el precedente constitucional, avocará la presente acción constitucional.

Se vinculará a la entidad que el actor indica, esto es, a la Procuraduría General de la Nación, por cuanto, éste hace extensiva la acción frente a esa entidad. También se dispondrá vincular a todos los participantes de la Convocatoria 001-2024 para encargos directivos docentes, como terceros con interés, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo.

Lo anterior, por cuanto, en su condición de terceros con interés, pueden resultar afectados con la decisión que se adopte. Para su enteramiento, se dispondrá que las convocadas COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL y el DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, que, en el término improrrogable de un (1) día, publiquen en las respectivas páginas web y/o micrositios electrónicos habilitados para el desarrollo de la Convocatoria información clara y suficiente sobre el inicio de 3 la presente acción constitucional, con objeto de notificar de la misma a quienes pueden tener eventual interés en los resultados de este trámite constitucional y, de ese modo, garantizar así su eventual participación dentro del mismo.

Las demandadas antes citadas deberán allegar el soporte que dé cuenta del trámite exigido (AC, 17 jul. 2024, rad. 11001023000020240090500). Para el efecto, deberán permitir la posibilidad de que los interesados accedan a la demanda de tutela y a este auto admisorio. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. 2.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 3.- Vincular a esta acción a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a todos los participantes de la Convocatoria 001-2024 para encargos directivos docentes, como terceros con interés. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4 5.- Notificar la presente decisión a la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, el DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes, entéreseles por edicto y, además, de ser el caso, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 6.- ORDENAR a las convocadas COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL y DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, que, en el término improrrogable de un (1) día, publiquen en las respectivas páginas web y/o micrositios electrónicos habilitados para el desarrollo de la Convocatoria 001-2024 para encargos directivos docentes, información clara y suficiente sobre el inicio de la presente acción constitucional, con objeto de notificar de la misma a quienes pueden tener eventual interés en los resultados de este trámite constitucional y, de ese modo, garantizar así su eventual participación dentro del mismo.

Para el efecto, deberán permitir la posibilidad de que los interesados accedan a la demanda de tutela y a este auto admisorio. Las demandadas antes citadas deberán allegar el soporte que dé cuenta del trámite exigido 7.- Prevéngase a las autoridades accionadas que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por 5 ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 8.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administr acion/Ciudadanos/frmConsulta. 9.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado