REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario Laboral 13001310500420190029201 MARLON JAVIER DIAZ CANTILLO GASEOSAS POSADA TOBON S.A. Magistrado Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema: Recurso de Casación El apoderado judicial de la parte demandante, interpuso recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARLON JAVIER DIAZ CANTILLO contra GASEOSAS POSADA TOBON S.A., por medio del cual se confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia de fecha cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena.
Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43), lo que para el año 2023 equivale, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.160.000, a la suma de $139.200.000. En el caso de estudio, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por cuanto no se satisfizo la totalidad de las pretensiones.
Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la parte recurrente, el demandante MARLON JAVIER DIAZ CANTILLO, posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil dos mil veintitrés (2023), confirma en su totalidad la sentencia de primera instancia de fecha cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de pretensiones denegadas tanto en primera como segunda instancia, así: Recurso de casación MARLON JAVIER DIAZ CANTILLO contra GASEOSAS POSADA TOBON S.A. LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO ACOGIDAS EN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 19/03/2019 HASTA 31/05/2019 TOTAL SALARIOS $ VALOR 920.000 DIAS 72 TOTAL SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES TOTAL SEGURIDAD SOCIAL INDEMNIZACIÓN DESP SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN ARTICULO 65 CST VR.
INDEXACIÓN VR. INTERESES MORATORIOS PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL PRESTACIONE VALOR TOTAL SY SALARIOS CESANTÍAS INT/CESANTÍAS PRIMAS VACACIONES VACACIONES $ 2.208.000 $ 184.000 $ 4.416 $ 184.000 $ 92.000 $ 464.416 $ 2.208.000 $ 184.000 $ 4.416 $ 184.000 $ 92.000 $ 464.416 $ $ $ $ $ $ 2.672.416 629.280 920.000 22.448.000 10.825.127 52.168.833 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ 89.663.655 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $89.663.655, monto inferior a los 120 SMLMV, consistentes para el año 2023 en $139.200.000, es claro que NO supera lo establecido por la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, imponiéndose su denegación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARLON JAVIER DIAZ CANTILLO contra GASEOSAS POSADA TOBON S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Recurso de casación MARLON JAVIER DIAZ CANTILLO contra GASEOSAS POSADA TOBON S.A. Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 48ff5c6d592ac2a8b278a5a5f63dc9b0e4ac4fb37a7181c5c065c0d1504d8579 Documento generado en 19/12/2024 04:36:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso de casación MARLON JAVIER DIAZ CANTILLO contra GASEOSAS POSADA TOBON S.A.