Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00266-02

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO } Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Tipo de Actuación: Ejecutivo laboral Ejecutante: Luis Guillermo Jara García Ejecutada: Protección S.A y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones No. Radicación: 73001-31-05-004-2023-00266-02 Fecha Decisión: Doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Acta Aprobación: Acta N° 05 de 12 de febrero de 2026.

I. OBJETO DE DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra el auto de 13 de junio de 2025 proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante el cual modificó la liquidación del crédito, el cual fundamento así (expediente digital, archivo 24, pdf):  Que la primera instancia erró al no tener en cuenta las costas del proceso ejecutivo, las cuales fueron ordenadas en providencia de 26 de marzo de 2025, mediante la cual ordenó seguir adelante la ejecución, encontrando que no se acompasan los valores ordenados en el auto que libró mandamiento de pago, y en el que ordenó seguir adelante la ejecución. Decisión de primera instancia frente a los puntos objeto del recurso Mediante providencia de 13 de junio de 2025, la primera instancia modificó la liquidación del crédito presentada por el apoderado del ejecutante de 6 de mayo de 2025, en razón a que las costas del proceso ejecutivo no hacían parte de la liquidación de crédito, ya que las mismas no habían sido liquidadas ni aprobadas (expediente digital, archivo 23, pdf).

II. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Determinar sí la liquidación del crédito realizada y aprobada de oficio por la primera instancia se encuentra ajustada a derecho, o por el contrario le asiste razón al ejecutante en cuanto a los valores liquidados. Dentro del término concedido para alegar, las partes guardaron silencio ante esta instancia, según constancia secretarial de 29 de enero de 2025 (expediente digital, segunda instancia, archivo 06, constancia al Despacho, pdf).

III. TÉSIS QUE SOSTENDRA LA SALA EN SU DECISIÓN Se confirmará la providencia recurrida que modificó y aprobó la liquidación del crédito en razón a que se evidencia que el despacho la ajustó en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 446 del Código General del Proceso. IV. CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º numeral 5; numeral 1º literal B) del 15 y articulo 65 numeral 10 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, es procedente entrar a resolver el caso.

V. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL Artículo 29, 229 y 230 de la Constitución Política. VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL Numeral 3º del artículo 446 del Código General del Proceso VII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS La parte ejecutante adelantó proceso ejecutivo con el fin de obtener el pago de la sentencia condenatoria proferida por la primera instancia el 20 de junio de 2024, la cual fue confirmada y adicionada por esta Corporación el 12 de septiembre de 2024, liquidación de costas de primera y segunda instancia del proceso ordinario y el auto de fecha 31 de enero de 2025 que aprobó la liquidación de costas (expediente digital, archivo 01, pdf).

La primera instancia mediante providencia de 14 de febrero de 2025, libró mandamiento de pago (expediente digital, archivo 02, pdf), así; “SEGUNDO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por la vía EJECUTIVA LABORAL en contra de PROTECCIÓN S.A. y a favor de LUIS GUILLERMO JARA GARCÍA, por los siguientes conceptos y valores: a) Por concepto de costas del proceso ordinario por valor de $1.300.000.

TERCERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por la vía EJECUTIVA LABORAL en contra de COLPENSIONES, y a favor de LUIS GUILLERMO JARA GARCÍA por los siguientes conceptos y valores: a) Por concepto de costas del proceso ordinario por valor de $2.600.000.

CUARTO: Sobre las costas de la presente ejecución se resolverá en el momento procesal oportuno”. Negrilla intencional. Posteriormente el 26 de marzo de 2025, la primera instancia dispuso seguir adelante con la ejecución, requiriendo a las partes para que presentaran las liquidaciones del crédito ajustada a derecho y conforme se dispuso en el mandamiento de pago, condenando en ese momento en costas, para lo cual fijó como agencias en derecho las sumas de $91.000,oo para Protección S.A. y $182.000,oo para Colpensiones, correspondientes al 7% del valor liquido por el cual se había librado mandamiento de pago; adicionalmente condenó en costas a Protección S.A. fijando como agencias en derecho la suma de $ 1.423.500,oo por la obligación de hacer (expediente digital, archivo 07, pdf).

El 6 de mayo de 2025, la parte ejecutante allegó la liquidación del crédito en los siguientes términos (expediente digital, archivo 19, pdf): AUTO QUE LIBRO MANDAMIENTO DE PAGO DE 14 DE FEBRERO DE 2025 PROTECCION S.A COLPENSIONES TOTAL 1.300.000 2.600.000 3.900.000 AUTO QUE SIGUE ADELANTE EJECU DE FECHA 26 DE MARZO DE 2025 PROTECCION S.A 91.000 COLPENSIONES 182.000 PROTECCION S.A. 1.423.500 TOTAL 1.696.500 El 13 de junio de 2025, vencido el término de traslado de la liquidación del crédito presentada por el ejecutante, la primera instancia indicó que la liquidación presentada por el ejecutante presentaba inconsistencias, en razón a que las costas del proceso ejecutivo no hacían parte de la liquidación del crédito, procediendo a modificar la liquidación de crédito presentada por la parte ejecutante de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Articulo 446 del C.G.P, así (expediente digital, archivo 23, pdf): Liquidación Protección S.A Concepto Costas proceso ordinario Total liquidación 1.300.000 1.300.000 Liquidación Colpensiones Concepto Costas proceso ordinario Total liquidación 2.600.000 2.600.000 Al respecto se tiene que los incisos 1º y 3º del artículo 446 del Código General del Proceso, respecto de la liquidación del crédito, disponen: “…1.

Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado, cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquél y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios…” (…) “3.

Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que sólo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá actuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación…” Subraya y negrilla intencional.

Conforme con lo anterior, se precisa que la liquidación, debe ajustarse al mandamiento de pago y al auto que ordena seguir adelante con la ejecución, según el caso, porque la liquidación es el desarrollo aritmético de lo que se dispone en el mandamiento de pago y se ratifica con el auto que ordena seguir adelante con la ejecución; de esta forma se concreta de forma numérica las obligaciones a cargo de las ejecutadas; así mismo, respecto a la modificación oficiosa de la liquidación del crédito se advierte que la misma se ajustó a los parámetros legales establecidos para la solución del caso, ya que las costas del proceso ejecutivo ordenadas en la providencia que ordenó continuar con la ejecución, no hacen parte de la liquidación del crédito, advirtiendo que el crédito corresponde a las sumas de dinero que se ordenan pagar en el mandamiento de pago las cuales están contenidas en el título base de recaudo las cuales fueron ordenadas en el proceso ordinario, por lo que de manera acertada la primera instancia al hacer control de legalidad delimitó el monto de acuerdo con el caso en concreto y siguiendo los lineamientos del mandamiento de pago al igual que de las sentencias de primera y segunda instancia base de recaudo.

Como consecuencia de lo expuesto, se confirmará el auto apelado, manteniendo la liquidación del crédito realizada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, de manera oficiosa, toda vez que la misma es la que consulta y guarda correspondencia con los parámetros del proceso ejecutivo. COSTAS Ante la no prosperidad del recurso de apelación interpuesto por Luis Guillermo Jara García, habrá de condenarse en costas en esta instancia y a favor de Protección S.A y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

Se fijan como agencias en derecho la suma de un millón setecientos cincuenta y un pesos ($1.751.000,oo). DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 13 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ejecutivo laboral instaurado por Luis Guillermo Jara García contra Protección S.A y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, conforme a las razones expuestas en las motivaciones de esta decisión.

SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a Luis Guillermo Jara García, y a favor de Protección S.A y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. Se fijan como agencias en derecho la suma de un millón setecientos cincuenta y un pesos ($1.751.000,oo).

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c396aadf95e4ccd6fcac4a36d98117ef23512b7051ac66e7202de87252901809 Documento generado en 12/02/2026 10:15:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica