Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 15 DE MARZO DE 2024. RADICACIÓN: 08001-31-03-006-2012-00279-01 (Interno 45.566). PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD MÉDICA. DEMANDANTE: MARÍA LEÓN DANDREIS y MARA y GABRIELA EL GHAZAL LEÓN. DEMANDADA: CLÍNICA GENERAL DEL NORTE, CONGREGACIÓN DE HERMANAS FRANCISCANAS MISIONERAS MARÍA AUXILIADORA – CLÍNICA LA ASUNCIÓN, COOMEVA EPS, JAIME CASTRO BLANCO, ELOY ESTARITA MARRUGO, RAÚL LÓPEZ MORAD y JOSÉ VIZCAÍNO LARA PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
Barranquilla, treinta (30) de julio de 2024 Admítase la apelación impetrada por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, salvo en caso de sustentación anticipada.
Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO CORREO ELECTRÓNICO fertornav@hotmail.com DEMANDANTE FERNANDO TORRENTE NAVARRO DEMANDADA CLÍNICA GENERAL DEL NORTE YASMIN DE LA ROSA PEDROZA ydlrp71@gmail.com DEMANDADA CONGREGACIÓN DE HERMANAS FRANCISCANAS MISIONERAS MARÍA AUXILIADORA – CLÍNICA LA ASUNCIÓN DEMANDADA COOMEVA EPS HOWARD ALBERTO PÉREZ FIELD howard.perez@hotmail.com WICKMAN GIOVANNY TENJO wtenjo@gmail.com DEMANDADO JAIME CASTRO BLANCO LUIS RICARDO GARCIA JARAMILLO lugar47@hotmail.com 1 C.U. N° 08001-31-03-006-2012-00279-01 Interno 45.566 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 DEMANDADOS ELOY ESTARITA MARRUGO Y RAÚL LÓPEZ MORAD DEMANDADO JOSÉ VIZCAÍNO LARA ALEX ESTARITA MARRUGO allstar-doctor@hotmail.com FRANZ MARTIN BARRAGÁN LOBELO fbarragan@equipojuridico.com.co LLAMADA EN GARANTÍA LIBERTY SEGUROS S.A. CHERYBETH DAYANNA GARCIA POLO (SUSTITUTA) ÁLVARO AMELL ARRIETA cgarcia@ompabogados.com LLAMADA EN GARANTÍA SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. LLAMADA EN GARANTÍA MAPFRE SEGUROS S.A. MARYSABEL NORIEGA NIEBLES (SUSTITUTA) alvaroamellarrieta@hotmail.com notificacionesjudiciales@florezmahechasas.com En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría. De no acatarse de esa forma por cualquiera de las partes, no se afectará la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar a esta Magistratura la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) por cada infracción, según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.
Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia 2 C.U. N° 08001-31-03-006-2012-00279-01 Interno 45.566 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb6b87c2488b7ede464e3a84b868f2a0b0f0e5f6a967d44ae9bb830860b77243 Documento generado en 30/07/2024 12:21:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica