Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Tema Decisión Sustanciadora Verbal – Restitución de inmueble arrendado 05001 31 03 011 2023 00303 01 Bancolombia S.A. GMS – Green Mind Solutions S.A.S. Auto Exhibición de documentos Confirma decisión Martha Cecilia Lema Villada El Despacho resuelve el recurso de apelación contra auto de 26 de noviembre de 2024 interpuesto por la parte demandada, en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES 1.1. En auto de 26 de noviembre de 20241 el Juzgado 011 Civil del Circuito de Medellín, entre otras cosas, negó la exhibición de documentos solicitada por el extremo procesal demandado. Como cimiento de lo anterior, tuvo en consideración que la solicitud fue genérica, no se precisó los documentos a exhibir, ni se hizo claridad a qué se refería la expresión “solicitud, negociación y retención de las divisas”, máximo que en la demanda nunca se habló de negociación de divisas, sino de una renegociación del leasing; por otro lado, tampoco se identificó si se trataba de correos y documentos emanados de las partes, o de la entidad financiera o de terceros y finalmente, porque si se trataba de correos electrónicos, la parte demandada también los podía tener en su poder.
En ese orden de ideas, determinó que no se acreditó los requisitos para el efecto, indicados en los artículos 265 y siguientes del Código General del Proceso. 1.2. Inconforme con tal decisión, el apoderado judicial de la demandada interpuso recurso de apelación2, con el fin de que la providencia impugnada se revocara y en su lugar se decretara la exhibición de documentos solicitada.
Con tal fin sostuvo que no le era posible determinar con exactitud las fechas ni los documentos específicos, dado que se trata de trámites internos y propios de Bancolombia S.A., además, la solicitud de exhibición tiene como finalidad que la entidad bancaria revele documentos que motivaron el bloqueo de las cuentas de la sociedad demandada, 1 2 Archivo 020 del expediente digital.
Archivo 021 del expediente digital. lo que impidió los pagos y dio lugar a la alegación de incumplimiento del contrato de leasing. Expuso que la petición se formula de manera general con la indicación de quién posee la información y quién está llamado a exhibirla, así como los hechos que se pretende demostrar. Refirió que el fundamento de la prueba se centra en que el bloqueo de las cuentas por parte de la entidad demandante fue lo que originó la imposibilidad de pago del contrato de leasing, lo cual constituye un aspecto central del proceso, destinado a determinar si el incumplimiento fue responsabilidad de una u otra parte.
Anotó que en la contestación de la demanda se enunció que el supuesto incumplimiento del contrato de leasing no fue más que la consecuencia inmediata de las acciones adoptadas por el propio banco. Finalmente, arguyó que lo requerido no es documentación intercambiada entre las partes, sino las comunicaciones internas entre la división de divisas y la división de leasing de Bancolombia S.A., que expliquen las razones subyacentes al bloqueo de las cuentas y divisas, y cómo ese bloqueo afectó el cumplimiento del contrato de leasing. 1.3.
Surtido el traslado respectivo, la contraparte no se pronunció. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Los artículos 265 y 266 del Código General del Proceso establecen la procedencia de la exhibición y el trámite respectivo: “ARTÍCULO 265. PROCEDENCIA DE LA EXHIBICIÓN. La parte que pretenda utilizar documentos o cosas muebles que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición.
ARTÍCULO 266. TRÁMITE DE LA EXHIBICIÓN. Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos. Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse.
Cuando la persona a quien se ordena la exhibición sea un tercero, el auto respectivo se le notificará por aviso. (Subrayas y negrillas intencional). (…) Radicado Nro. 05001310301120230030301 2.2. Por su parte, los doctrinantes Jaime Azula Camacho y Marisol Londoño Vargas en su obra “Manual de Derecho Procesal. Tomo VI. Pruebas Judiciales.
Quinta edición”, en relación con los requisitos de la exhibición de documentos señalan: “…e) Requisitos. Para que proceda la exhibición de documentos es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el documento o mueble esté en poder de la persona contra quien se pide la exhibición. Esta formalidad debe afirmarla quien solicita la exhibición y, además, establecer su clase y la relación que el documento tiene con los hechos del proceso (C.G.P., art. 266).
Sin embargo, si la persona contra quien se solicita la exhibición manifiesta que el documento no está en su poder, como se trata de una negación indefinida, la carga de la prueba para establecer esa circunstancia recae en el peticionario. Cualquier prueba es idónea para comprobar tal circunstancia, por lo que es dable acudir al testimonio, a otro documento, etc. 2.
Que se trate de documento o bien mueble. De acuerdo con la normativa procesal, la exhibición queda circunscrita a los documentos, en general, y a los muebles, en particular. Tratándose de documentos privados, no existe limitación alguna y es viable solicitarla cuando el documento objeto de la exhibición lo tiene la persona contra quien se solicita, sea en original o en copia.
El artículo 283 del Código de Procedimiento Civil establece una limitación cuando se trata de documentos públicos, en el sentido que la exhibición procede únicamente respecto de una copia auténtica y cuando el original no se encuentra o ha desaparecido. La razón de esta limitación respecto de documentos públicos consiste en que, si el original existe y dado que se encuentra en oficina o dependencia oficial, lo indicado es obtener la correspondiente copia.
Se trataba de superar el obstáculo para obtener la copia y en ese orden de ideas la norma prevé la exhibición. Por ejemplo, si se trata de una escritura, lo indicado es solicitar su copia en la notaría donde se encuentra el original, pero si este se quema o se destruye por otra causa y una persona tiene copia, lo indicado es pedir su exhibición. El Código General del Proceso no reiteró esa disposición, por considerarla innecesaria, pues al consagrar la exhibición, sin límite alguno, las comprende cualquiera sea el documento, condicionado, como requisito, a que esté en poder de la persona contra quien se pide la exhibición (art. 265).
Radicado Nro. 05001310301120230030301 El artículo 288 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 268 del Código General del Proceso, establecen una modalidad de exhibición, que procede cuando se solicita respecto de libros y papeles de comercio, por condicionarla, como es obvio, a que la persona tenga la condición de comerciante. 3. Que se formule la petición. En el Código General del Proceso y en los ordenamientos que siguen sus lineamientos, la exhibición procede a iniciativa de las partes o presuntas partes, es decir, está dominada por el principio dispositivo, pero en materia penal, cuyo proceso es esencialmente inquisitivo, el funcionario, por iniciativa propia puede ordenar que se presente el documento, situación equivalente a la exhibición, por no existir en ese ordenamiento esa denominación. Sin embargo, en materia civil existe una excepción, que consagra la norma respecto de los libros y papeles de los comerciantes, en la que es viable la exhibición de oficio o a petición de parte (C. de P.C., art. 288, inc. 1;
C.G.P., art. 268, inc. 1°).”
3. CASO EN CONCRETO En el caso bajo examen, el recurso formulado plantea resolver si el juez de primer grado tuvo razón al negar la exhibición de documentos solicitada por la parte demandada, por considerar que no se acreditó los requisitos previstos en los artículos 265 y siguientes del Código General del Proceso. Al respecto, se observa que el extremo procesal interesado en el recurso de alzada, en la contestación del escrito inicial, en el acápite de pruebas requirió la exhibición de documentos de la siguiente manera: “El demandante debe proporcionar los correos electrónicos y documentos relacionados con la solicitud, negociación y retención de las divisas de GMS que ocasionaron la imposibilidad de cumplir con el contrato de arrendamiento financiero.
Bancolombia S.A. no ha proporcionado explicación alguna sobre la razón o las circunstancias que condujeron al bloqueo de las divisas de GMS, lo que resultó en el incumplimiento del pago del canon de arrendamiento. Estos mensajes de datos y documentos se encuentran en poder exclusivo del Demandante y su arribo al proceso es de vital importancia para determinar las razones y motivos del incumplimiento alegado por el Demandante”.
Así, frente a esta petición probatoria, el a quo la negó, aduciendo que la solicitud se había hecho de manera genérica por lo que no era dable precisar cuáles eran los documentos a exhibir; de igual modo, no se entendía a qué se refería la demandada con la expresión “solicitud, negociación y retención de divisas”, máxime que en la demanda nunca se mencionó negociación de divisas, sino de una renegociación del leasing; por otro lado, no se precisó si se trataba de correos o documentos Radicado Nro. 05001310301120230030301 emanados de las partes, de la entidad financiera o de terceros; y finalmente, si se trataba de correos electrónicos que se remitieron entre las partes, la solicitante debía contar con ellos.
En el análisis del asunto bajo lupa, el recurrente requiere la exhibición de dos clases de documentos; por un lado, los correos electrónicos relacionados con la solicitud, negociación y retención de divisas de GMS que llevaron a que no pudiera cumplir con el contrato de arrendamiento financiero. Bancolombia S.A y por el otro, documentos relacionados con el mismo objeto de la exhibición anterior. 3.1 Frente a la exhibición de correos electrónicos, esta particular petición probatoria carece de precisión, delimitación y claridad, pues además de no indicar hechos en concreto que pretende demostrar con ello, no determina quiénes son remitentes y destinatarios de estos correos, como tampoco un rango siquiera de fechas, lo que impide precisar una orden de exhibición. Ahora bien, si el demandado se refiere a los correos que él en varias ocasiones remitió a Bancolombia solicitando explicaciones sobre el bloqueo de las cuentas de GMS (hecho 4.1.7.), estos correos, al tener su origen en el propio demandado; es decir, ser ellos el remitente de la solicitud, significa que estos mensajes (correos) también están en su poder, y deberán allegarlos en la oportunidad procesal.
Dicho de otro modo, con esta solicitud se están requiriendo documentos que se encuentran en cabeza de la parte solicitante, contrariando el mandado 265 del C.G.P. que exige que la exhibición se haga cuando lo solicitado se encuentre en poder de otra persona. 3.2. Frente a la exhibición de documentos relacionados con la solicitud, negociación y retención de las divisas de GMS que ocasionaron la imposibilidad de cumplir con el contrato de arrendamiento financiero.
Esta, al igual que la solicitud anterior, no indica los hechos que se pretende validar con ella, como tampoco menciona la clase de documentos a que hace referencia ni por quién, y en qué fecha fueron expedidos, lo que ocasiona la falta de determinación y concreción de los documentos, pues, inclusive, bajo el análisis integral de la contestación, no es posible extraer a cuáles documentos hace alusión. Así las cosas, las carencias expuestas en ambas situaciones no permiten aprobar la exhibición solicitada, sobre todo porque la falta de las precisiones anotadas, impide el ejercicio del derecho de oposición a la prueba que, a partir de los principios de conducencia, pertinencia y utilidad, asiste a la parte frente a la cual se pretende hacer valer.
Radicado Nro. 05001310301120230030301 En consecuencia, el auto de 26 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado 011 Civil del Circuito de Medellín, será confirmado en el aparte objeto del reproche formulado. Por último, se condenará en costas a la parte recurrente, debido a que la impugnación no prosperó (numeral 1 del artículo 365 C.G.P.) Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR el auto de 26 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado 011 Civil del Circuito de Medellín y en su lugar ORDENAR al despacho en mención decretar el medio de convicción solicitado por la parte demandada.
SEGUNDO. Se condena en costas a la parte demandada en favor de la parte demandante, y se fija como agencia en derecho el valor de 0.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivale a $711.750.
NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada Radicado Nro. 05001310301120230030301