Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADO: VINCULADOS: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-006-2013-00498-02 77.535 FATIMA DEL CRISTO CASTILLO OTERO como sucesora procesal de HUGO GALVIS MEJIA (Q.E.P.D.) DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA HEREDEROS INDETERMINADOS del señor HUGO GALVIS MEJIA (Q.E.P.D.) ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Revisado el proceso de la referencia, se observa que los vinculados HEREDEROS INDETERMINADOS del señor HUGO GALVIS MEJIA (Q.E.P.D.) interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 66 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.
En consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. De igual manera, avizora el suscrito que el grado jurisdiccional de consulta concedido sobre la sentencia por ser aquella contraria a los intereses de la demandante, reúne los requisitos exigidos por el artículo 69 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, en consecuencia, se ordenará admitir el mismo.
Asimismo, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera independiente entre aquellas, comenzando a surtirse en primer lugar el traslado del apelante y, una vez vencido este, se activará el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso, surtiéndose de manera conjunta para estas últimas.
A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 02.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR el recurso de apelación interpuestos por los vinculados, HEREDEROS INDETERMINADOS del señor HUGO GALVIS MEJIA (Q.E.P.D.), contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, y el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandante FATIMA DEL CRISTO CASTILLO OTERO como sucesora procesal de HUGO GALVIS MEJIA (Q.E.P.D.) 2° CORRER traslado por el término de 5 días al apelante para que presente por escrito sus alegatos y, una vez vencido el término anterior, comenzará a correr el traslado a las demás Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral partes y/o intervinientes del proceso por un periodo igual al mencionado previamente. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 02.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd4eea6c79c4c2bb3603c5496c48975f25d86aa6c926e8056b112ec1a8bc49ca Documento generado en 06/05/2025 02:27:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia