Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76.074-Auto admite apelacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-014-2023-00252-01 RADICACIÓN INTERNA 76.074-A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE ARMINDA TERESA LÓPEZ ALEMÁN DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CENSANTÍAS PORVENIR S.A. Barranquilla, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Avóquese conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, por la se dispone a admitir en el efecto suspensivo el recurso de apelación instaurado por ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES- Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CENSANTÍAS PORVENIR S.A., respecto a la sentencia de fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de ADMINISTRADORA 2022, córrase COLOMBIANA traslado DE al apelante, PENSIONES - COLPENSIONES- Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CENSANTÍAS PORVENIR S.A, por el término de cinco (05) días para que presenten sus alegaciones. Vencido el término anterior, córrase traslado a ARMINDA TERESA LÓPEZ ALEMÁN por otros cinco (05) días para que presente sus alegaciones.

De igual manera se dispone a admitir el grado jurisdiccional de consulta conforme al artículo 69 del CPTSS, en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES- por las condenas que le fueron impuestas. En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar.

Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito Judicial de Barranquilla, esto es, 7:30 A.M a 4: 00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de s correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Cumplido lo anterior, las partes deben devolver las diligencias a través de la Secretaría de la Sala laboral y se les conmina a estar atentas a las actuaciones, toda vez que no se fijará fecha exacta para dictar fallo de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado