Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310301020220023801_DraAyazoAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

R.I. 17035 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Demandada Instancia Asunto Responsabilidad civil contractual 11001-31-03-010-2022-00238-01 Juan Fernando Restrepo Goonzález Allianz Seguros S.A. Segunda Admite apelación sentencia En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho1, y comoquiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR, en efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la mandataria actora contra la sentencia escrita proferida el 16 de febrero de 2026, por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.

TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado al apelante por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustente exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado.

CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma.

QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. 1 Archivo digital “002Acta”. Rad. 11001-31-03-010-2022-00238-01 Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001-31-03-010-2022-00238-01) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e85940243140d0d7e3cf07c8a126daa482ec07f40273971ea9df3722ec2e352 Documento generado en 11/05/2026 03:26:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica