REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Proceso: Ordinario Laboral Demandante: IVÁN DARIO GÓMEZ Demandado: COLPENSIONES Procedencia: Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500520220020801 1.
CUESTIÓN PREVIA. Mediante escrito que antecede, ARIAS ARAGONEZ & ASESORES ASOCIADOS S.A.S., representada legalmente por la señora ANYA YURICO ARIAS ARAGONEZ, sociedad que actúa como apoderada de COLPENSIONES, conforme al poder general otorgado a través de escritura pública No. 1476 de fecha 12 de mayo de 2023, manifiesta que sustituye poder a la Dra. MARTHA BERMÚDEZ CASTELLAR.
(folio 4, MemorialRecursodeCasación.pdf) Conforme a lo anterior, y por encontrarse consonante a lo establecido en el artículo 75 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de la remisión analógica de que trata el artículo 145 del Código de Procedimiento del Trabajo y SS, se reconoce personería para actuar a la Dra. MARTHA BERMÚDEZ CASTELLAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.374.236 y tarjeta profesional No. 288.709 del CSJ, como apoderada sustituta de COLPENSIONES, conforme al poder que fue allegado al proceso.
2. OBJETO DE LA DECISIÓN: En Cartagena, a los Veintiséis (26) días de mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien la preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 21 de Julio de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 25 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2.
CONSIDERACIONES: REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de Casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $ 156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la parte recurrente posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 21 de Junio de 2024, y que revocó parcialmente el numeral primero de la sentencia de primera instancia, para en su lugar declarar no probada la excepción de prescripción, y modificó el numeral segundo, estableciendo que los intereses moratorios se causan desde el 27 de Agosto de 2020, teniendo en cuenta las mesadas pensionales desde el 1 de Marzo de 2013, y conformó el resto de la providencia, por lo que el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas, así: REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL IVÁN DARÍO GÓMEZ PERÍODO DESDE 28/02/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 INTERESES TOTAL CAPITAL HASTA 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 27/08/2020 TOTAL DESDE 28/08/2020 69.366.364 $ MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ MESADAS 589.500,00 616.000,00 644.350,00 689.455,00 737.717,00 781.242,00 828.116,00 877.803,00 11,0 13,0 13,0 13,0 13,0 13,0 13,0 8,0 97,0 INTERESES DE MORA HASTA DÍAS 28/02/2023 915 VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN_DEMANDADA $ TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ 6.484.500,00 8.008.000,00 8.376.550,00 8.962.915,00 9.590.321,00 10.156.146,00 10.765.508,00 7.022.424,00 69.366.364,00 TASA MENSUAL TASA DIARIA VR.
INTERESES 45,27% 0,1024% $ 64.968.290,77 64.968.290,77 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas, y como quiera que se avizora que la estimación de estas asciende $64.968.290,77, monto que es inferior al exigido por la norma en cita, se denegará el recurso impetrado por la parte demandada.
V.- DECISION: En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral de fecha 21 de Junio de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, devuélvase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a37cae2ca99d8f18e9077ef852f0294c2415bd1a85be30b71d0c41dc07eadb1 Documento generado en 26/11/2024 02:29:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica