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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300120190028901 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Medellín, 27 de agosto de 2025 Declarativo de responsabilidad civil extracontractual Radicado: 05001310300120190028901 [2025-084] Demandantes: Juan Carlos Isaza Rausch y otros.

Demandados: Henry Vélez Taborda y otros. Llamada en SBS Seguros Colombia S.A. garantía: Decisión: Admite recurso apelación de sentencia en el efecto suspensivo y corre traslado para sustentación Magistrada sustanciadora: Claudia Mildred Pinto Martínez En atención al informe secretarial rendido1, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO los recursos de apelación impetrados por los apoderados judiciales de (i) los demandantes JUAN CARLOS ISAZA RAUSCH y otros2, (ii) los demandados HENRY VÉLEZ TABORDA y TRANSCEAL S.A.S.3, y (iii) la demandada y convocada en garantía SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.4, contra la sentencia proferida oralmente por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Medellín en la audiencia Archivo 02 del cuaderno 02SegundaInstancia. Archivos 71 y 72 del cuaderno 01Principal del C01CudernoPrincipal del cuaderno de primera instancia del 01PrimeraInstancia. 3 Archivos 69 y 70 del cuaderno 01Principal del C01CudernoPrincipal del cuaderno de primera instancia del 01PrimeraInstancia. 4 Archivos 73 y 74 del cuaderno 01Principal del C01CudernoPrincipal del cuaderno de primera instancia del 01PrimeraInstancia. 1 2 Proceso Radicado Apelación - sentencia 05001310300120190028901 [2025-084] celebrada el 23 de julio de 20255, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En atención al inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se les concede a las partes apelantes el término de 5 días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a efectos de que sustenten la alzada y desarrollen los reparos concretos expuestos en primera instancia, so pena de declararse desierto el recurso. Así mismo, se les exhorta para que den estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del artículo 78 del estatuto procesal general y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, a efectos de que se surta el traslado por el término de 5 días a sus respectivas contrapartes.

Fenecido el plazo otorgado y surtido lo anterior, por Secretaría verifíquese el traslado de la sustentación e ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Archivos 67 y 68 del cuaderno 01Principal del C01CudernoPrincipal del cuaderno de primera instancia del 01PrimeraInstancia. 5 Proceso Radicado Apelación - sentencia 05001310300120190028901 [2025-084] Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e4b4ecfb0112b4dde84e81d48d7752af5a3ee1a9aea12e81056a6824fbb6504 Documento generado en 27/08/2025 05:23:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica