Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F-203-25 AUTO REQUIERE EXPEDIENTE DIGITAL

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23-001-22-14-000-2025-10160-00 FOLIO 203-25 DEMANDANTE LEONEL ANTONIO ALVAREZ PEINADO DEMANDADO COMISARIA DE FAMILIA DE LORICA Y JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LORICA LEONEL ANTONIO ALVAREZ PEINADO, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra de la COMISARIA DE FAMILIA DE LORICA y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LORICA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

La acción fue admitida mediante auto de fecha 30 de abril de 2025 y, entre otras decisiones, se ordenó, como prueba oficiosa, requerir al Juzgado Promiscuo de 1 Familia del Circuito de Lorica, con la finalidad que remitiera el expediente digital del proceso 23-417-31-84-001-2025-00168-00 reseñado en los hechos del escrito tutelar. Sin embargo, verificado el material allegado por las autoridades accionadas, y teniendo en cuenta las pretensiones descritas en el libelo, se hace necesario requerir el aporte del expediente digital del proceso identificado con el radicado N° 23-417-31-84-001-2025-00020-00, debido a su estrecha relación con aquel.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LORICA, a fin de que, en el término de la distancia, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital del proceso identificado con el radicado Nro. 23-417-31-84-001-2025-00020-00.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA esta providencia vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito.

TERCERO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 2 CUARTO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 3