Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE - U.M.H 2021-00159-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Rad. No. 68679-3184-001-2021-00159-01 Declaración de existencia de unión marital de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial. Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2023 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil.

Ejecutoriado este proveído, el recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena que se declare desierto el mismo. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Comunicar a los interesados, que los escritos deberán presentarse a través de los medios electrónicos, únicamente al correo institucional: seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFIQUESE CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA Magistrado Firmado Por: Carlos Augusto Pradilla Tarazona Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 996dcbfde8bc05e9b642e2d4e3118375cecdc409b8a994fc2dcffd1dc8b30d77 Documento generado en 14/05/2024 03:04:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica