REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 130013105001202000002-01.
LEONOR LOPEZ IMITOLA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena – Bolívar Auto decide recurso de casación. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los magistrados, Francisco Alberto González Medina, Issa Rafael Ulloque Toscano y Luis Javier Ávila Caballero —quien preside como ponente—, a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la compañía ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A contra la sentencia proferida por esta Sala el 30 de septiembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 02 de octubre de la misma anualidad Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2.
CONSIDERACIONES Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220006401 En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el 30 de septiembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 02 de octubre de la misma anualidad.
El apoderado judicial de la parte demandada Porvenir S.A., presentó la solicitud del recurso extraordinario de casación el día 24 de octubre de 2025, es decir, el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la norma citada. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte pasiva corresponde a las condenas impuestas, calculadas así: Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las condenas impuestas a la encartada, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $ 490.090.395 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 20251, se concederá el recurso de casación interpuesto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220006401
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, AFP Porvenir S.A., en contra la sentencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación.
SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220006401 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d34a2f4b1c53b2e29597339314f5ae34006ea4ab0aba312e92611f93f9ad26e4 Documento generado en 09/03/2026 04:36:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4