TRIBUNAL SUPERIOR 2024-054 SALA CUARTA CIVIL DE DECISIÓN 05001 31 03 008 2017 00530 06 Medellín, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto SUSPENSIVO se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 20 de mayo último.
Como quiera que la sentencia que definió la litis se profirió durante la vigencia de la Ley 2213 de 2022 el trámite del recurso de apelación ante esta instancia se tramitará conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad, por tanto, la parte apelante dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto deberá presentar la sustentación del recurso de apelación, mismo que ha de versar sobre los reparos concretos enunciados al momento de interponer el recurso en primera instancia. Vencido dicho término de la sustentación presentada por los recurrentes, la Secretaría correrá traslado por el término común de cinco (5) días.
Se precisa que el memorial de sustentación deberá ser enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.
NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fca297dd3c595eb380d9b3518d5aff788124c9bd697e8e86945c48166a8548c3 Documento generado en 20/06/2024 08:43:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Civil: