REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrada Sustanciadora: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR LAURA JOHANNA MONTAÑEZ MEJÍA CONTRA EDUARDO COBOS NÚÑEZ, PABLO A TRILLOS SUCESORES, PANADERÍA TRILLOS LTDA Y YULEIMA PAOLA BECERRA OSPINA.
Rdo. Único 68001.31.05.002.2021.00183.01 R.T. 1272-2024 AUTO: Sería del caso admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandante LAURA JOHANNA MONTAÑEZ MEJÍA contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga el 27 de septiembre de 2024, si no fuera porque resulta abiertamente improcedente. Basta con señalar que, el recurso de apelación en el rito laboral tiene su propia regulación y las causales de procedencia se encuentran expresamente señaladas en el artículo 65 del C.P.T. y de la S.S, sin que dentro de las mismas se encuentre el que “tiene por contestada la demanda”.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3251 del C.G.P., aplicable por remisión analógica del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., DECLÁRESE INNADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la demandante LAURA JOHANNA MONTAÑEZ MEJÍA, contra auto calendado el 27 de septiembre de 2024, mediante el cual se tuvo por contestada la demanda por parte de los demandados, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga.
Notifíquese LUCRECIA GAMBOA ROJAS Magistrada 1 Inc. 4 “Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitarán los que reúnan los requisitos mencionados (…)”.