Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 052-2023-00001-02 -DR-ZAMUDIO-ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013103052202300001 02 VERBAL – IMPUGNACIÓN ACTAS DE ASAMBLEA ANGEL GIOVANNI UYABAN ORTEGÓN Y OTROS CONJUNTO RESIDENCIAL DALI P.H. Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que la parte demandante impetró contra la sentencia anticipada que el 3de octubre de 2024 profirió el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual, en síntesis, negó las pretensiones de la demanda.

En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 02eec4ead0d2676c40b0b7337cf3a06dba8c830fe6fe9dbbcffe4ca16a1687da Documento generado en 29/11/2024 09:45:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2