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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2022-00232-02 DRA. STELLA MARIA AYAZO PERNETH - AUTO ORDENA ESTARSE A LO DISPUESTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16447 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente. Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Asunto Verbal Shaffia Mercedes Sánchez Alí Grupo de los Seis S.A.S., Escapology Incubadora de Ideas S.A.S., Iprimes S.A.S., GX S.A.S., JCA Reps S.A.S. y Carlos Julio Fernández Jamette. 110013199002202200232 02 Segunda Apelación de auto Seria del caso resolver el recurso de alzada1 promovido contra el auto n° 2023-01-691757 de calenda 30 de agosto de 20232, en el que se declararon probadas parcialmente ciertas excepciones previas, de no ser porque se advierte por este tribunal la existencia de imposibilidad jurídica para disponer sobre el particular.

Lo anterior, toda vez que, mediante proveído emitido dentro de la radicación 11001319900220220023201 de 7 de junio de 2024, se determinó declarar la nulidad de todo lo actuado en el sub lite a partir de la notificación de la providencia n.° 2023-01-008788 de 11 de enero de 2023, contentiva de la admisión de la reforma de la demanda presentada en el asunto de la referencia. Decisión de segundo grado que, dentro de sus efectos, conlleva la invalidación de los actos que dependen de su contenido, como lo es, ciertamente, el auto que sería objeto de pronunciamiento en este caso.

Por consiguiente, la presente Magistratura, 1 Repartido a este despacho el 9 de octubre de 2023. 2 Archivo “133AutoNiegaPruebaDocumentos2023-01-691757”, carpeta “Cuaderno Principal”.

RESUELVE

PRIMERO: Exhortar a las partes y a sus apoderados a estarse a lo previsto y resuelto en la providencia de 7 de junio de 2024, por medio de la cual “se DECLARA LA NULIDAD del acto de notificación por estado del proveído n.° 2023-01-008788 de 11 de enero de 2023, así como las actuaciones posteriores que dependan de dicha providencia, en virtud de la causal prevista en el inciso 2° numeral 8° del artículo 133 ut supra.”

SEGUNDO: Por secretaría, comuníquese la presente determinación a la autoridad de origen, y hágase devolución del paginario para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb61487d5cf2d0d9af6782650d4e3431f104684b59609081d3b120058b4f0141 Documento generado en 28/06/2024 04:31:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica