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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: JEMM SIUGJAutoAdmite110013105006202100450-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2026-130) 110013105006202100450-01 (SIUGJ) República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 8 de mayo de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario Laboral.

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Ever Camilo Bejarano Ramos MASB INGENIERIA S.A.S. y María Angélica Sánchez Beltrán (2026-130) 110013105006202100450-01 (SIUGJ) Sentencia del 6 de mayo de 2025 Recurso de apelación demandada MASB INGENIERIA S.A.S. Contrato de trabajo, culpa patrona y solidaridad Jair Enrique Murillo Minotta. 27/04/2026 El asunto.

En los términos del artículo 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G.P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada MASB INGENIERIA S.A.S. contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

Según el artículo 66 del C.P.T. y de la S.S., son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la demandada MASB INGENIERIA S.A.S., es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada MASB INGENIERIA S.A.S. contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con Admite (2026-130) 110013105006202100450-01 (SIUGJ) la apelante.

Notifíquese y cúmplase, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1ee5f59dccaca64d5f98ea9bfa7329fbb0e56af4d8cdcfb0898050e8f22709e4 Documento generado en 08/05/2026 03:09:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica