Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 002202300385 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500220230038501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 18 de noviembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500220230038501 DEMANDANTE LEON DARIO ARANGO MERINO DEMANDADO COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES Se solicita en la demanda, se declare que al señor LEÓN DARÍO ARANGO MERINO le asiste el derecho a que COLPENSIONES le reliquide la pensión de vejez en teniendo en cuenta para ello tasa de reemplazo del 80% sobre el IBL que le fue reconocido mediante Resolución SUB 239131 de 2021; en consecuencia, se condene al pago del reajuste desde el 1 de agosto de 2021, junto con los intereses moratorios o la indexación de estos, más las costas del proceso.

Geny Rad. 05001310500220230038501 Auto Casación La primera instancia culminó con sentencia dictada el 11 de marzo de 2024 por el Juzgado 2 Laboral del Circuito, disponiendo: “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas, conforme por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a RELIQUIDAR la mesada pensional que viene percibiendo el señor LEÓN DARÍO ARANGO MERINO identificado con la cédula de ciudadanía numero 70.127.754. con un IBL de los últimos DÍEZ años equivalente a $15.981.254 aplicando una tasa de remplazo del 77.71% para una mesada pensional equivalente para el año 2021 de $12.419.032.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES, a pagar al señor LEÓN DARÍO ARANGO MERINO, identificado con cedula de ciudadanía número 70.127.754 la suma de $36.828.362, a título de diferencias de las mesadas pensionales, entre las pagadas y las que debió pagar desde el 1 de agosto de 2021, hasta el 11 de marzo de 2024, con sus reajustes anuales y adicionales de ley; suma que deberá cancelar debidamente indexado mes a mes, hasta que realice su pago total, se autoriza los descuentos de aportes en salud del art. 141 de la ley 100 de 1993; conforme lo manifestado en la parte considerativa de la presente sentencia.

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES, a continuar pagando al demandante señor LEÓN DARÍO ARANGO MERINO, quien se identifica como se dijo anteriormente, como mesada pensional para el año 2024, la suma de $16.214.889 a la cual le aplicará los reajustes anuales de ley, según correspondan.

QUINTO: ABSOLVER a COLPENSIONES de los Intereses de Mora consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por lo expuesto en las consideraciones.

SEXTO: Condenar en costas y agencias en derecho a COLPENSIONES en favor del demandante señor LEÓN DARÍO ARANGO MERINO, mismas que se tasaran en el momento procesal oportuno de conformidad con los arts. 365 y 366 del CGP y acuerdo 10554 del CSJ, y que deberán ser indexadas desde la ejecutoria del auto que las aprueba hasta el momento en que se realice el pago efectivo”.

Geny Rad. 05001310500220230038501 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de mayo de 2025, notificada por edicto del 4 de junio del mismo año, decidió: “PRIMERO: ACTUALIZAR el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 11 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, así: “SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES, a pagar por concepto de retroactivo de la reliquidación de la pensión de vejez la suma de $56.767.621, por la diferencia en las mesadas comprendidas entre el al demandante desde el del 01 de agosto de 2021, el cual se actualizará hasta el 30 de mayo de 2025, fecha en que se profiere esta sentencia.”

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín.

TERCERO: COSTAS en segunda instancia a cargo del DEMANDANTE, y a favor de COLPENSIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del C.G.P, en un (1) S.M.L.M.V, de conformidad con el Acuerdo PSAA-10554 de 2016.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Geny Rad. 05001310500220230038501 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la demandada, en las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por esta Corporación judicial, relacionada con la reliquidación pensional, que proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (18,2 años), con una mesada para el 2025 por valor de $1’319.250, multiplicada por 13 mesadas, asciende a un total de $312’134.550, cifra que por sí sola, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Geny Rad. 05001310500220230038501 Auto Casación Los Magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Ponente JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Geny Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8bd9fc74287b6009f49e1da15b3a2a6d514c8641a57e4819536f7063fddeb5ac Documento generado en 18/11/2025 05:37:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica