República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) 11001310305220230020301 Por encontrarse legalmente procedente, el Despacho dispone: Admitir en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el 24 de febrero del año 2025 (aunque en el acta, erradamente se señala 2024) por el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá. Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, contrólense los términos con los que cuenta el aquí apelante para sustentar la alzada formulada, conforme lo consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Transcurrido este lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, a fin de que, si a bien lo tiene, se pronuncie frente a las manifestaciones elevadas por el impugnante. Teniendo en cuenta que la sentencia emitida por el funcionario a quo no se advierte simplemente declarativa, no versa sobre el estado civil de los intervinientes, no fue recurrida por ambas partes, ni tampoco denegó la totalidad de las pretensiones, como se plasmó en el acta de audiencia1, de conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 325 del C. G. del P, por Secretaría, ofíciese al Juez de primera instancia informándole el ajuste referente al efecto en que se concedió la alzada interpuesta.
Por Secretaría, una vez vencidos los mencionados términos y comunicado lo anterior, ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda. 1 Cfr. archivo 063ActaAudiencia.pdf. C001CuadernoPrincipal, 001 PrimeraInstancia. Las partes allegarán el escrito sustentatorio y su réplica, a la dirección de correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b81cc6c2e0d74faa47305c24c0ef57a9585c2b4b944370f7d427fa64b304eea Documento generado en 27/03/2025 08:45:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica