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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: 2019-00097-01AutoInadmiteRecurso

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref. Ejecutivo Singular propuesto por “Financiera Comultrasan” en contra de Florencio Ariza Olarte y otros. Rad. 68861-3103-002-2019-00097-01 Magistrado Sustanciador: DR. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA San Gil, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO Sería el caso entrar a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 11 de marzo de 2025, al interior del proceso de la referencia, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez, si no fuera porque se observa la falta de interés de la parte recurrente, como pasa a demostrarse.

II.

ANTECEDENTES 1. A través de apoderada judicial, la parte demandante solicita la terminación del proceso por pago total de la obligación. 2. Con providencia de fecha 11 de marzo de 2025 el Juzgado de conocimiento declaró terminado el proceso y profiere las órdenes relacionadas con medidas cautelares y desglose. 3. Frente a esta decisión, el demandado Florencio Ariza Olarte, interpone recurso de reposición y en subsidio apelación porque considera que, se debe Rad.

No. 2020-00097 Página 1 revocar la terminación del proceso y decretar la prejudicialidad por la existencia del proceso verbal de subrogación promovido por Angie Valentina Ariza Pérez con Rad. 2024-00061 en su contra, así como en contra de Comultrasan Ltda. y los demás deudores del proceso ejecutivo. 4. Con proveído del 08 de abril de 2025, el A-quo resolvió desfavorablemente el recurso de reposición al considerar que no se acreditaron los presupuestos establecidos en los artículos 161 y 162 del C.G.P. para decretar la suspensión del proceso solicitada, por lo tanto, concede la apelación enviando el expediente a esta Corporación para definir lo pertinente.

III. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Para que sea viable un recurso, cualquiera que éste sea, se deben cumplir una serie de exigencias formales con el fin de que se pueda dar el trámite y así asegurar que el mismo sea decidido. Estos requisitos en orden a la viabilidad son: Capacidad para interponer el recurso; el interés para recurrir; procedencia de este; oportunidad de su interposición; sustentación del recurso; y, observancia de las cargas procesales que impidan la declaratoria de desierto o se deje sin efecto el trámite del recurso.

En el sub-lite, observa la Sala que, no existe reparo en cuanto a la capacidad de la parte impugnante para interponer el recurso de apelación, la decisión es apelable, el recurso se interpuso oportunamente y se cumplió con todas las cargas procesales que las normas adjetivas señalan para el efecto; sin embargo, no está acreditado el requisito del perjuicio o agravio con la decisión, entendido también como el interés para recurrir.

En efecto, en el sub judice, no se accedió a la solicitud de revocatoria del auto de terminación del proceso ni a la suspensión del proceso por no darse los presupuestos exigidos por la norma; siendo ello así, carece el demandado Florencio Ariza Olarte del interés para apelar la decisión pues se itera, no aparece acreditado el perjuicio o agravio que se le cause a éste con la decisión. Rad.

No. 2020-00097 Página 2 Así las cosas, sin hacer mayores elucubraciones, se concluye que, la decisión tomada por el juzgado del conocimiento, mediante auto del 11 de marzo de 2025, no es susceptible del recurso de apelación para la parte recurrente por carecer de un interés para apelar, lo que conlleva a que sea improcedente. DECISION En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, RESUELVE Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado Florencio Ariza Olarte en contra el auto proferido el 11 de marzo de 2025, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez, al carecer de interés para recurrir, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Ejecutoriado este proveído devuélvase la actuación al Juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Rad. No. 2020-00097 Página 3 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 77a5f5fd826925b0e8ce7fd1e16efd6050a52074c2d35a1263911d83284a506a Documento generado en 27/06/2025 02:44:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica