Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 031 Auto Admite Tutela - Firmado

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026) REFERENCIA: Acción de tutela de primera instancia 2026-0320 NUR 150012213000-2026-00071-00 Accionante: Diana Patricia Masmela Ocampo Accionado: Juzgado Primero de Familia de Tunja TEMA: Admite tutela y vincula.

El actor aduce decreto y práctica de cautelares sobre cuentas bancarias, sin respaldo y sin justificación. Ingresa el expediente proveniente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, quien, en auto del 06 de abril de 2026, resolvió: “PRIMERO: REMITIR DE FORMA INMEDIATA por distribución y aplicación del Decreto 333 del 06 de abril de 2021 por el cual se reglamenta el reparto de la Acción de Tutela en su artículo 1º el cual modifica el Artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 5° del Decreto 1069 de 2015 y por haber omitido la OFICINA DE REPARTO la aplicación de dicha disposición, la presente acción de tutela junto con sus anexos, a la OFICINA JUDICIAL – REPARTO de la DESAJ de Tunja, para que allí se proceda a su asignación entre los magistrados que conforman la SALA CIVIL – FAMILIA del H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y sea allí donde se asuma su conocimiento.

Ofíciese. (….).” Como sustento de su decisión, el citado Juzgado indicó que “Una vez revisada la demanda de tutela de la referencia, encuentra este no se tuvo en cuenta al momento de efectuar el reparto la condición de superior funcional, toda vez que, fue dirigida en contra del JUZGADO 1 DE FAMILIA DE ORALIDAD DE TUNJA, por la medida cautelar de embargo dictada en el proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS No. 15001316000120250071700 (ver consulta página web rama judicial, expediente digital archivo No. 007 C.1), circunstancia que obligaba a la Oficina de Apoyo Judicial de Tunja a aplicar la asignación al superior funcional de la autoridad accionada.

(….)”, por lo que, en ese sentido, dispuso la remisión de la presente acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil (Reparto), por ser el superior funcional del Juzgado accionado. Ahora bien, revisado el escrito de tutela se observa que, la señora Diana Patricia Masmela Ocampo, actuando en nombre propio, presenta solicitud de amparo contra el Juzgado Primero de Familia de Tunja, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, mínimo vital y dignidad humana, que considera vulnerados por cuenta de la medida cautelar que fue decretada al interior del Proceso Ejecutivo de Alimentos con radicado 2025-00717, en el cual actúa en calidad de demandada, la que dice, fue adoptada sin verificación previa del cumplimiento de sus obligaciones, las cuales se encuentran al día. Como fundamento de la acción, la actora refiere que, es madre del menor JACM y que ha cumplido de manera constante y responsable con sus obligaciones alimentarias, realizando oportunamente el pago de la cuota alimentaria, la cual se encuentra al día conforme a lo pactado, incluyendo los ajustes correspondientes, cumpliéndose con los gastos delo menor, tales como matrícula, útiles escolares y suministro de vestuario (mudas de ropa), contando con los respectivos soportes de pago.

No obstante, señala que recientemente, al hacer uso de su cuenta bancaria, se le informó que la misma se encuentra embargada por orden del Juzgado Primero de Familia de Tunja, medida que dice se adoptó sin verificación previa del cumplimiento de sus obligaciones, las cuales se encuentran al día, lo que constituye una vulneración al debido proceso y a sus derechos constitucionales, pues no fue notificada de manera efectiva ni se le brindó la oportunidad de Acción de Tutela 2026-0320 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA ejercer su derecho de defensa antes de la adopción de dicha medida, la que a su juicio se tomo con base en manifestaciones no verificadas y sin contrastar la información con los soportes reales de pago.

De otro lado, sostiene que el único aspecto que ha sido presentado como supuesto incumplimiento corresponde a un tratamiento psicológico que no fue concertado ni acordado de manera conjunta entre los padres, pues dicho servicio fue gestionado directamente por el padre del menor, sin consulta previa ni acuerdo respecto a su necesidad, profesional tratante o costos, lo cual impidió su participación en la decisión. En ese sentido, precisa que en ningún momento se ha negado a apoyar el bienestar emocional de su hijo; por el contrario, manifestó que dicho acompañamiento debía realizarse a través de la EPS o mediante un acuerdo conjunto entre ambos padres, por lo que indica que este hecho no puede considerarse un incumplimiento que justifique una medida de embargo, especialmente cuando las obligaciones económicas principales se encuentran al día y debidamente soportadas.

De esta manera, informa que, como consecuencia del embargo, su cuenta bancaria se encuentra bloqueada, afectando directamente su capacidad para cumplir con sus obligaciones económicas, realizar transferencias, apoyar a su familia y cubrir necesidades básicas, situación que vulnera su mínimo vital y la coloca en una situación de afectación económica injustificada; resultando desproporcionada dicha medida, al no existir incumplimiento real de las obligaciones alimentarias.

Con fundamento en lo anterior, la actora acude en tutela para reclamar la protección de sus derechos, y en consecuencia, (i) se ordene la suspensión inmediata del embargo sobre su cuenta bancaria; (ii) se ordene la verificación de los pagos realizados por concepto de cuota alimentaria; (iii) se ordene al Juzgado Primero de Familia de Tunja garantizar su derecho de defensa dentro del proceso;

(iv) se adopten medidas para evitar que se impongan decisiones sin verificación previa del cumplimiento real de las obligaciones y (v) se prevenga a la entidad accionada para que en adelante se abstenga de adoptar medidas que vulneren sus derechos fundamentales sin la debida verificación previa del cumplimiento real de sus obligaciones. • Vinculación al trámite: En razón de las circunstancias que rodean el asunto, se hace necesaria la vinculación al trámite constitucional de las partes intervinientes en el Proceso Ejecutivo de Alimentos con radicado No. 2025-0071, que se tramita ante el Juzgado Primero de Familia de Tunja.

Asimismo, se ordena la vinculación de la Defensoría de Familia de Tunja, la Procuradora Delegada para Asuntos de Familia, Infancia Adolescencia y Mujer, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Bancolombia. Dado el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que, del juzgado accionado esta Corporación es superior funcional.

En consecuencia, este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada por la señora Diana Patricia Masmela Ocampo, contra el Juzgado Primero de Familia de Tunja. Acción de Tutela 2026-0320 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA SEGUNDO: NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela al Juzgado Primero de Familia de Tunja, al ser el Despacho contra el que se dirige la presente acción de tutela.

Adviértaseles que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.

TERCERO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela a las partes intervinientes en el Proceso Ejecutivo de Alimentos con radicado No. 2025-0071, que se tramita ante el Juzgado Primero de Familia de Tunja, así como también de la Defensoría de Familia de Tunja, la Procuradora delegada para Asuntos de Familia, Infancia Adolescencia y Mujer, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Bancolombia.

Adviértaseles que disponen del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.

CUARTO: SOLICITAR en calidad de préstamo el expediente del Proceso Ejecutivo de Alimentos con radicado No. 2025-0071, que se tramita ante el Juzgado Primero de Familia de Tunja. Indíquesele que dicha remisión se deberá realizar en el término improrrogable de un (1) día. Una vez recibido el expediente VINCULAR a las partes intervinientes, dentro de los radicados en mención. Igual que a los apoderados que fungieron como tal en el asunto objeto de tutela.

Por Secretaría requiérase a los citados juzgados, la dirección de notificaciones de estos, para que se cumpla de manera pronta y efectiva la respectiva vinculación, comunicación y notificación. Háganse las verificaciones correspondientes. Concédaseles el término de un (1) día para su respuesta. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.

De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia QUINTO: Por secretaria, comunicar esta determinación de forma inmediata.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Acción de Tutela 2026-0320 3