1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Proceso DIVORCIO propuesto por CARMEN ELISA MEDINA LOPEZ contra WILLIAM RODRIGO ECHEVERRI CIRO RAD. 68190-3103-0001-2025-0009-01 San Gil, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se procede en Sala Unitaria a resolver el escrito de Desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte demandante y ahora recurrente, la señora Carmen Elisa Medina López.
Antecedentes 1º. Dentro del proceso de la referencia, la parte demandante interpuso Recurso de Apelación contra el auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), proferido por FR- 2025-00109-01 ACEPTA DESISTIMIENTO DE RECURSO DIVORCIO 2 el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, mediante el cual modificó la medida de protección ordenada a favor de la niña KMEM. 2º.
El expediente fue remitido mediante oficio 002 del pasado 14 de enero, para surtir la alzada. 3º. Asignado el asunto por reparto al despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponda, el apoderado judicial de la parte demandante, mediante escrito visto en PDF 05 de la Carpeta del Tribunal, manifiesta que “desiste” de la alzada. Consideraciones de Sala En principio se observa que es competencia de Sala Unitaria resolver lo pertinente al desistimiento del recurso de alzada, por no tratarse de alguno de las providencias de competencia de la respectiva de la Sala de Decisión conforme al art. 35 del C.G.P..
Ahora el pedimento resulta procedente por lo siguiente: Teniendo en cuenta las razones anteriores, es evidente que la solicitud está encaminada al desistimiento del Recurso de FR- 2025-00109-01 ACEPTA DESISTIMIENTO DE RECURSO DIVORCIO 3 Apelación contra el auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, mediante el cual modificó la medida de protección ordenada a favor de la niña K.M.E.M.; por ende, se observa que ésta fue presentada conforme lo exige el artículo 316 C.G.P., teniendo plena certeza éste Despacho que quien lo solicita, acepta darle firmeza a la determinación proferida en Primera Instancia. Como dentro del proceso no se ha proferido decisión que resuelva el Recurso de Apelación, es procedente despachar favorablemente el pedimento y por consiguiente quedará en firme la providencia apelada.
Ahora, el citado artículo 316 establece que, se condenará en costas a quien desista del recurso, salvo las cuatro hipótesis contenidas en la misma normatividad. Sin embargo, en la situación en examen se abstendrá este despacho judicial de condenar en costas toda vez que no se evidencia su causación. Sin necesidad de otras consideraciones, se ordena devolver el expediente al Juzgado de origen, por lo tanto, FR- 2025-00109-01 ACEPTA DESISTIMIENTO DE RECURSO DIVORCIO 4 Se Resuelve: Primero: Tener por DESISTIDO el Recurso de Apelación que interpusiera la parte demandante contra el auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, por lo expuesto anteriormente.
Segundo: Sin costas procesales. Tercero: Una vez ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo procedente. Notifíquese y Cúmplase El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: FR- 2025-00109-01 ACEPTA DESISTIMIENTO DE RECURSO DIVORCIO Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fbf4a6656cf50a7f39ec5a6a3ceadc6816ce2a9dac4c9cad203105af62221c27 Documento generado en 12/02/2026 11:40:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica