TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025) OBJETO DE LA DECISIÓN Se entra a resolver sobre la concesión del recurso de Casación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación dentro del presente asunto.
CONSIDERACIONES 1.-El Código General del Proceso, dispone que el recurso de casación procede contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: (i) en toda clase de procesos declarativos. (ii) en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria y, (iii) en las dictadas para liquidar una condena en concreto.
Así mismo, la codificación, prevé que en tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y declaración de unión maritales de hecho. Como el recurso de casación no es un medio de impugnación común sino excepcional y extraordinario, el legislador lo circunscribió respecto a determinadas y específicas decisiones, pronunciadas en determinado género de procesos, de modo que sólo procede respecto de las emitidas en los litigios taxativamente señalados en el artículo 334 de la Ley 1564 de 2012.
En idéntico sentido, el artículo 338 del Código General del Proceso, corregido por el artículo 6 del Decreto 1736 de 2012, dispone que, cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso se surtirá cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 s.m.l.m.v.). 1 Radicado No. 019-2013-00398-01 concede recurso 2.- En el asunto puesto a consideración, se cumple el requisito formal contemplado en el artículo 337 ibidem, sobre la oportunidad y legitimación para interponer el recurso frente a la parte demandada quien se vio desfavorecida con la sentencia emitida por esta Corporación, ya que sólo quien tenga un específico interés vinculado a la decisión objeto del aludido medio extraordinario de impugnación, está legitimado para formularlo.
En relación a la determinación del interés económico para recurrir, se debe partir del valor actual de la resolución desfavorable al recurrente, siempre que sea o exceda de un mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ahora bien, establece el artículo 339 ejusdem que: “Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obran en el expediente”.
Entre tanto, adviértase que la parte demandante al momento de formular su recurso de casación, enunció una sustentación escueta en el sentido que “INTERPONGO EN TÉRMINO, RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA CONFIRMATORIA PROFERIDA POR SU DESPACHO EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2025, RECURSO QUE UNA VEZ CONCEDIDO, sustentaré en la forma y términos previsto en el Código General del Proceso”.
Pues bien, tanto la sentencia de primer grado, como la proferida en sede de alzada -emitida el 12 de junio de 2025-, negaron el petitum jurisdiccional de los demandantes, advirtiéndose que, en la demanda radicada el 31 de mayo de 2013 (folio 518 a 567 del archivo digital 002CuadernoUnificado de la carpeta ExpedienteDigital del expediente de primera instancia) se fijó el total de la indemnización reclamada en $857.160.853,34.
Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso determinar si les asiste interés económico a los demandantes para recurrir en casación, por lo que se procede a la actualización del valor último enunciado según la siguiente operación aritmética: VP=VA x IPC final IPC inicial Donde: VP= valor presente VA= valor actualizado IPC final= IPC inicial= Aplicación= VP=$857.160.853,34 x150,14=$1.624.720.748,9 79,21 En esta medida, para este momento, se tiene por demostrada la cuantía mínima en el interés para impugnar en casación, que en el año presente corresponde a $1.423.500.000, en tanto que el valor indexado del petitum económico de los demandantes en la actualidad asciende a $1.624.720.748,9.
Por tanto, se concederá el recurso extraordinario deprecado por la parte demandante, DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR procedente el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia emitida por la Sala Sexta Civil de Decisión de este Tribunal el 12 de junio de 2025, dentro del presente proceso, de conformidad a lo explicado en precedencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia-Reparto, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f268ff973f8c2c0a9e773e934b7ca0c02e661c9029be303d1b2f6ccfa2f42e58 Documento generado en 08/07/2025 02:06:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica