República de Colombia Sala Quinta de Decisión Laboral LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente REFERENCIA: RADICACIÓN. DEMANDANTE: DEMANDADA: AUTO - CORRECCIÓN AUTO 05 001 31 05 023 2016 00170 01 MARIELA HIGUITA ÚSUGA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- y COLFONDOS SA PENSIONES Y CENSANTÍAS Medellín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Solicita el apoderado de la parte demandante mediante escrito del 23 de mayo de 2024 se corrija el auto emitido el 29 de agosto de 2022 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en la medida que considera se le impuso erróneamente condena en costas procesales, a sabiendas de que el recurso presentado por Colfondos fue resuelto desfavorablemente a los intereses y fines pretendidos; que por lo anterior, lo correcto sería condenar a la parte demandada al pago de las mismas en esa instancia. Sobre la corrección de providencias judiciales, el artículo 286 del CGP, establece: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Pues bien, vislumbra la Sala que mediante auto del 29 de agosto de 2022 la entonces magistrada de la Sala Cuarta de Decisión Laboral del tribunal Superior de Medellín, en la parte considerativa de la decisión indicó: … Y en la parte resolutiva de la misma señaló: En el presente asunto, considera la Sala que no le asiste razón al memorialista, pues en el auto proferido el 29 de agosto de 2022, no se incurrió en ningún error aritmético ni por cambio o alteración de palabras, que deba ser corregido, pues al momento de resolverse lo concerniente con las costas procesales de segunda instancia, estas se impusieron a cargo exclusivo de la parte demandante por haber resultado vencida en el recurso, sin que haya 2 lugar a extender la misma a cargo de Colfondos, quien en la etapa procesal pertinente solo presentó recurso de reposición. Por lo anterior, no se accede a la solicitud presentada por la parte actora, y se ordenará devolver el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN del auto proferido 29 de agosto de 2022 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, según las razones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al Despacho de origen. La anterior decisión se notifica por Estados, y se firma por quienes en ella intervinieron.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: 3 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EvjzvKIfJ_1HiR mvoJk6i8ABf08zJA_NfV71ABywFUjwRQ?e=AmvtYa Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eaac84181fbd55fccff34c09f203070865aa03b15c8fba533b2953d59ce098a6 Documento generado en 31/07/2024 02:40:14 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4