TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: LAURA FREIDEL BETANCOURT AMPARO DE POBREZA PROMOVIDO POR JOSÉ JOAQUÍN ROZO SALAZAR. Radicación No. 25290-31-05-001-2024-00236-01. Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) AUTO Sería del caso admitir el recurso de apelación presentado contra el auto que negó el incidente de regulación de honorarios proferido el 27 de noviembre de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Fusagasugá – Cundinamarca (PDF 10), y que fue elevado por parte del abogado Luis Alejandro Pardo Mora, quien, en su calidad de apoderado designado en amparo de pobreza, representó al señor José Joaquín Rozo Salazar en el “ACUERDO” de “CONCILIACIÓN DE DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES” que se realizó con el señor Rigoberto Antonio Cuitiva Romero (pág. 5 PDF 07), previo al inicio de un proceso judicial; recurso que fue concedido con proveído de 31 de enero de 2021 (PDF 15) y enviado a esta Corporación el 6 de febrero siguiente (PDF 17); si no fuera porque se advierte que el presente asunto corresponde a uno de única instancia y, por ende, no es susceptible de recurso de apelación. Al respecto, el artículo 65 del CPTSS señala que son apelables los autos allí enunciados proferidos “en primera instancia”; y conforme al artículo 12 ibídem, tales asuntos corresponden a los que su cuantía exceda el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes que, para el año 2024, cuando se presentó el incidente de regulación de honorarios, era la suma de $26.000.000.
Sin embargo, una vez revisado el expediente digital, se observa que el acuerdo de conciliación sobre el cual el abogado solicita se tasen sus honorarios asciende únicamente a la suma de $2.000.000; por tanto, al ser incuestionable que el presente asunto corresponde a uno de única instancia, pues sus pretensiones no superan el monto equivalente a los 20 SMLMV, no queda otro camino a la Sala que declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Alejandro Pardo Mora contra el auto proferido el 27 de noviembre de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Fusagasugá – Cundinamarca, dentro del asunto de la referencia, conforme a lo dicho en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente digital al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada Firmado Por: Laura Freidel Betancourt Magistrada Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f084a907d9786e01af1278bdf7a2e297f8c8e7ed6049f6e87ccf16b4e8afb5a0 Documento generado en 10/02/2025 02:22:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica