087583112001201900542-01 <R.77.824> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: DAVID EDUARDO CORONEL GUTIERREZ DEMANDADO: DIMANTEC LTDA, hoy, DIMANTEC S.A.S EN LIQUIDACION C.U.I.: 087583112001201900542-01 <R.77.824> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, catorce (14) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL1, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del Recurso de Casación interpuesto el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por David Eduardo Coronel Gutiérrez contra Dimantec Ltda, hoy, Dimantec S.A.S En Liquidación. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)2, según lo regula el artículo 86 ibidem. 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 2 170.820.000 087583112001201900542-01 <R.77.824> En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 19 de agosto de 2025.
Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias especialmente en que se condene a: la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa por valor de $5.935.527, reliquidación de las prestaciones sociales $2.083.077, indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales y por tanto al pago de un día de salario dejado de cancelar por cada día retardo o sea la suma de $122.142,66 desde el 16 de abril de 2017, reliquidación de los aportes a pensión y por tanto la realización de cálculo actuarial al fondo de pensiones de toda la relación laboral, teniendo en cuenta el auxilio de sostenimiento $1.673.900 y, como tal como fue solicitado en el libelo de demanda: la indemnización moratoria por el no pago de aportes pensionales3 (sic), por tanto al pago de un día de salario dejado de cancelar por cada día retardo o sea la suma de $122.142,66 desde el 16 de abril de 2017, indexación. Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del Contador asignado a este Tribunal y liquidados los conceptos por indemnización moratoria por no pago de prestaciones la suma de $90.793.898,96, cálculo actuarial $39.559.428,93, indemnización moratoria por no pago de aportes pensionales $142.089.197,25, sumado a lo tasado en el libelo de demanda: reliquidación de prestaciones sociales $2.083.077 y reliquidación de indemnización por despido injusto $5.935.527, para un total de $280.461.129,14, cifra que supera el monto para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,
RESUELVE
1. Conceder el recurso de casación, interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2025, proferida por esta Sala de decisión, en el proceso ordinario Laboral promovido por David Eduardo Coronel Gutiérrez contra Dimantec Ltda, hoy Dimantec S.A.S. En Liquidación. 2. Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. 3 01Demanda, página 2, pretensión 5. 087583112001201900542-01 <R.77.824>
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1fcd7047c7f502667c6b5a695c4db41f3e55fb6100de127988b51db25658645e Documento generado en 14/10/2025 03:59:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica