Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 010. 003-2023-00180-01HMI_AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Ejecutante: Ejecutado: Radicación: Ejecutivo Nelson Zuluaga Mejía. Sol Adriana Monsalve Soto 76001-31-03-003-2023-00180-01. Proviene del Juzgado Tercero Civil de este circuito, proceso ejecutivo promovido por Nelson Zuluaga Mejía frente a Sol Adriana Monsalve Soto, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por la ejecutada contra la sentencia anticipada del pasado 4 de abril, que ordenó proseguir la ejecución. Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado.

Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto devolutivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala CivilSingular,

RESUELVE

ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas ensegunda instancia, según el caso, el recurrente deberá dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.

En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Ejecutivo– Apelación de sentencia Nelson Zuluaga Mejía. Vs. Sol Adriana Monsalve Soto Rad: 76001-31-03-003-2023-00180-01 Tanto Secretaría como la impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendionormativo, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado