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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220220038501 NIDIA CABARCAS vs PORVENIR Y OTROS (NO REPONE Y CONCEDE QUEJA )

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220220038501 NIDIA DEL CARMEN CABARCAS TORREGLOSA ADIMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y OTROS Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio de queja ASUNTO: Procede la Sala a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja, incoado por la apoderada judicial de la parte demandada AFP Porvenir S.A. contra el auto de fecha veintinueve (29) de agosto de 2025, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 18 de junio de 2025, proferida dentro del proceso ordinario.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto calendado 29 de agosto hogaño, se negó el recurso extraordinario de casación impetrado por AFP PORVENIR S.A., debido a que, no fue acreditado el interés económico para recurrir. Contra dicha providencia, la apoderada del fondo pensional interpuso recurso de reposición, y en subsidio de queja, argumentando que el monto objeto de la condena impuesta debe ser indexados al momento del pago de dicha condena, por lo que la suma de $ 154.322.104 al ser indexada puede alcanzar los 120 SMLMV exigidos para la concesión del recurso extraordinario de casación (18RecursoRyQ.pdf).

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220038501 La parte demandada AFP Porvenir pretende entonces, que se estudie la viabilidad del recurso impetrado. Del recurso de reposición: Alega el recurrente que, en el presente proceso se ordenó la indexación del monto proporcional de la indemnización de perjuicios ordenada, por lo que la suma de $ 154.322.104 si supera los 120 SMLMV que exige la norma para conceder el recurso de casación. Ha sido reiterado el criterio sobre el interés jurídico para recurrir en casación, y que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Al respecto, se rememora que, mediante auto AL5340-2015, de 15 de septiembre de 2015, radicación No. 54012, expresó la Sala Laboral de la CSJ: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.

En ese orden, es menester recordar que el interés jurídico económico se determina por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia que recurre; que tratándose del demandado como es el caso, está delimitado por las condenas impuestas en las instancias precedentes. Que en dichos eventos debe estudiarse la inconformidad objeto del recurso extraordinario respecto con los reparos expuestos respecto de la sentencia de primera instancia. La Sala advierte que la condena impuesta a la entidad recurrente asciende a la suma de $135.727.693, sin embargo, el artículo 86 del CPTSS exige que el agravio endilgado supere el umbral de 120 SMLMV, para la procedencia del recurso extraordinario de casación, es decir, la suma de $170.820.000 para el presente año. Por lo tanto, al ser la condena inferior al monto exigido, se concluye que no se acreditó el interés económico para recurrir y deviene la confirmación del proveído atacado.

Debe precisarse que, contrario a lo afirmado por el recurrente, AFP Porvenir no fue condenada al pago íntegro de $154.322.104 en favor de la actora, sino únicamente al 87,95% de dicho monto, suma que deberá ser indexada al momento del pago. En tal sentido, se advierte que la indexación reconocida no puede ser considerada para el cálculo del interés económico del recurrente, toda vez que dicho valor resulta indeterminado por carecer de un extremo final que permita efectuar la operación correspondiente.

Es decir, estamos frente a una condena de carácter hipotético e incalculable en cuanto a la determinación del agravio exigido. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220038501 En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto.

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha veintinueve (29) de agosto del 2025 proferido dentro del asunto instaurado por Nidia Del Carmen Cabarcas Torreglosa contra Colpensiones y otros, conforme a lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de QUEJA. En consecuencia, se ordena a la Secretaría remitir el expediente vía digital a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en armonía a la Ley 2213 de 2022 para surtirse el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA MAGISTRADO Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220038501 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a1d1e56819b7fbc0d4c1113d35a9957b509e15b6ee52a14b78ac12ca6e86d1f Documento generado en 11/11/2025 04:46:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4