Radicado: 730013105004202500004700 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Cristóbal González Álzate Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P. en Liquidación- Electrolima 73001-31-05-004-2025-00047-00 Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recurso y consulta, y corre traslado para alegar Admite recurso y consulta, y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, Veinticinco (25) de agosto del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el cinco (05) de agosto del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, Así mismo, se surtirá el Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Electrificadora Del Tolima S.A. Empresa De Servicios Públicos Electrolima S.A. E.S.P. En Liquidación, al ser la misma adversa a sus intereses, de acuerdo con el artículo 69 del CPT y de la SS.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la providencia del cinco (05) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima. Radicado: 730013105004202500004700 SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Electrificadora Del Tolima S.A. Empresa De Servicios Públicos Electrolima S.A. E.S.P. En Liquidación, al ser adversa la decisión a sus intereses.
TERCERO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 338961b2767cd78a9856bb2f261daba22bc7c73ba4ab4d5bd9a1aba806a825f4 Documento generado en 25/08/2025 08:28:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica