Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010AutoAvoca

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Vinculado(s): Derechos: Tutela 110012220000202500290 00 Sala Penal, Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá Fernando Osorio Osorio Fiscalía 7ª Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá Centro de Servicios para los Juzgados Especializados de Extinción del Derecho de Dominio Juzgado 2 del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá Fiscalía General de la Nación Sociedad de Activos Especiales S.A.E. Debido Proceso, Propiedad Privada, Petición y Acceso a la Administración de Justicia Bogotá D. C., Doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Las diligencias fueron asignadas por reparto, a través de la Secretaría de la Corporación a la que pertenece el suscrito Magistrado.

El accionante manifestó que, la Fiscalía 7ª Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá inició en su contra un proceso de extinción de dominio; sin embargo, el Juzgado Segundo del Circuito de la misma especialidad, mediante autos del 14 de julio de 2020, 14 de febrero de 2023 y 11 de febrero de 2025, inadmitió la demanda. No obstante, el Despacho Fiscal en la actualidad mantiene vigentes las medidas cautelaras impuestas a sus bienes.

Acudió por ello a la tuición con diversas postulaciones. Esta Corporación es superior funcional de la autoridad judicial ante quien interviene la accionada, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4° del Decreto 333 de 2021, así como el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.

Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 7ª Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, al Centro de Servicios para los Juzgados Especializados de Extinción del Derecho de Dominio, al Juzgado 2° del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de esta ciudad, a la Fiscalía General de la Nación y a la Sociedad de Activos Especiales; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos y; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; comoquiera que el gestor en sus pretensiones relaciona el procedimiento identificado con la radicación No. 1100131200022018026-2, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de FERNANDO OSORIO OSORIO, relativa al levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre los siguientes bienes: “1. 50C- 1439510- CALLE 74 Hotel. 2. 50N-284952- calle 128 b # 62-09. 3. 50N-896535- 2 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Radicado: 110012220000202500290 00 Accionado: Fiscalía 7ª Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. Accionante: Fernando Osorio Osorio diagonal 126 # 63-49. 4. 160-22548-vereda santa teresa. 5. 167-0002129- parate bueno. 6. 1670013900- santa martha la yoli. 7. 167-0008757- la fe vereda tati. 8. 167-0010824- cuescales vereda tati”; v.) REQUIÉRASE a FERNANDO OSORIO OSORIO para que en el transcurso de un (1) día aporte la resolución a través de la que se ordenó la afectación de sus bienes.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado