Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2014-00583-02 DRA GONZALEZ RECHAZA REPOSICIOON ADECUA SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-035-2014-00583-02 Demandante: MARÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ DE RUIZ y otra. Demandado: MARÍA DEL CARMEN MALDONADO y otros. Sería del caso disponer respecto al recurso de reposición erigido por el apoderado de María del Carmen Vásquez de Ruiz en contra del auto del 05 de febrero pasado, de no ser porque este luce improcedente, siendo entonces necesario ajustar el mismo al que resulta viable.

Para el efecto, bastará memorar que el artículo 321 procesal establece que el recurso de súplica procede, en línea de principio, “contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia”. Luego, si la providencia objeto de reposición denegó el recaudo de unos documentos, un testimonio, el interrogatorio de la demandada y la declaración de parte de la promotora, y de conformidad con numeral tercero del precepto 321 del mismo plexo normativo, es apelable el auto que “niegue el decreto o la práctica de pruebas”, la censura viable es la súplica prevista en la norma citada en párrafo precedente, siendo el recurso horizontal improcedente, como se anunció en líneas anteriores.

Por lo expuesto y en aplicación del parágrafo único del canon 318 ibidem que indica que “[c]uando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”, se ordenará la remisión del caso al siguiente Despacho en turno, para que decida lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada DISPONE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición presentado por el procurador judicial de María del Carmen Vásquez de Ruiz contra la providencia del 05 de febrero de 2025.

SEGUNDO: ADECUAR el trámite del recurso propuesto a las reglas del recurso de súplica (artículo 321 procesal).

TERCERO: REMÍTASE el expediente digital al siguiente Despacho en turno para lo de su cargo, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 196b505f1d97be65085229301fb84b2b52a7de543a9fff06b52f6e13e80a00a2 Documento generado en 19/02/2025 12:03:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica