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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2025-00107 AUTO CONJUEZ ACEPTA IMPEDIMENTO Y DESISTIMIENTO TUTELA LINA VANESSA CORZO VASQUEZ

Sala: SALA PENAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar- Sala de Decisión Penal de Conjueces Valledupar, Cesar, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Interlocutorio Accionante Accionado Radicado: Decisión Conjuez Ponente Acta de Aprobación 0006 LINA VANESSA CORZO VÁSQUEZ POLICÍA METROPOLITANA V/PAR Y OTROS. 20001-31-09-005-2025-00107-01 Acepta impedimento y desistimiento.

GREGORIO ALVEAR PALOMINO. 0008 I.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decide la Sala conformada por Conjueces la manifestación de impedimento presentada por los Honorables Magistrados JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ, EDWAR ENRIQUE MÁRTINEZ PÉREZ y DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ, para conocer de la acción de tutela presentada por LINA VANESSA CORZO VÁSQUEZ, en contra de la POLICÍA METROPOLITANA V/PAR Y OTROS, invocándose como causal la contemplada en el ordinal 04 del artículo 56 de la Ley 906 de 0024, esto por cuanto dentro del trámite tutelar fue presentada una solicitud de desistimiento de la impugnación por parte del señor Jairo Ariño Miranda.

II. ACONTECER PROCESAL Lina Vanessa Corzo Vásquez, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a vivir en un ambiente libre de violencia y al debido proceso, presentó acción de tutela en contra de la Policía Acción de tutela de segunda instancia. Rad. 20001-31-09-005-2025-00107-01. Accionante: Lina Vanessa Corzo Vásquez. Accionado: Policía Metropolitana de Valledupar, y otros.

Metropolitana de Valledupar, el veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025), cuyo trámite en primera instancia correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, según Acta Individual de Reparto No. 4599. A través de auto del veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, admitió la demanda de amparo y ordenó vincular al trámite constitucional a la Comisaría Segunda de Familia de Valledupar, a la Defensoría Pública Regional Cesar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, a la Alcaldía Municipal de Valledupar, a la Oficina de Gestión social y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Valledupar, en aras de integrar el debido contradictorio.

Por su parte, el primero (1º) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Agencia Judicial vinculó al trámite constitucional al señor Elvis Edilson Mejía Rondón, otorgándole el término de doce (12) horas para rendir el respectivo informe. El dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, profirió sentencia de tutela de primera instancia, a través de la cual negó el amparo constitucional deprecado por Lina Vanessa Corzo Vásquez, aunque profirió órdenes a la Comisaría Segunda de Familia de Valledupar y a la Policía Metropolitana de Valledupar.

La providencia fue notificada el cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). El doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), Jairo Ariño Miranda allegó memorial impugnando el fallo de tutela de marras, aduciendo actuar como apoderado judicial de la señora Lina Vanessa Corzo Vásquez; alzada que fue concedida el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), siendo 2 Acción de tutela de segunda instancia. Rad. 20001-31-09-005-2025-00107-01.

Accionante: Lina Vanessa Corzo Vásquez. Accionado: Policía Metropolitana de Valledupar, y otros. allegada a esta Sala de Decisión el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). III. FUNDAMENTO DEL IMPEDIMENTO CONJUNTO: Los señores Magistrados declararon su impedimento con fundamento en el ordinal 04 del artículo 56 de la Ley 906 de 2024, ello por cuanto “las censuras de Jairo Ariño Miranda a las actuaciones de este Tribunal no han sido ocasionales, considerándose que debe mantenerse un correcto ánimo de transparencia a la actuación y manifestar conjuntamente el impedimento”.

Siendo el momento procesal oportuno, se adoptará la decisión respectiva, previas las siguientes consideraciones. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero precisar que esta Sala de Decisión según las previsiones del artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, está facultada para pronunciarse frente al impedimento formulado, dado que fue planteado por los tres integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Cesar.

El problema jurídico que debe resolver esta Sala, está dirigido a establecer si le asiste la razón a los Honorables Magistrados, doctores JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ, EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ y DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ, cuando advirtieron que están impedidos para conocer del asunto, bajo el entendido de que su criterio puede encontrarse comprometido al configurarse la causal consagrada en el numeral 04° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto por las 3 Acción de tutela de segunda instancia. Rad. 20001-31-09-005-2025-00107-01.

Accionante: Lina Vanessa Corzo Vásquez. Accionado: Policía Metropolitana de Valledupar, y otros. censuras del apoderado de la accionante a las actuaciones de la Sala Penal, donde se tiene que incluso el abogado Jairo Ariño Miranda ha interpuesto diversas acciones de tutela contra de la Sala de Decisión Penal, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral y la Sala Plena del Tribunal del Distrito Judicial de Valledupar, cursando actualmente un mecanismo de amparo en contra de la Corporación ante la H. Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, a través del CUI 11001-02-30-000-2025-00670-01, así como una acción de cumplimiento que cursa en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de radicado No. 20001-33-33-011-2025-00204-00.

Fue alegado también en la manifestación conjunta que, la Sala Plena de esta Corporación dispuso la compulsa de copias en contra de Jairo Ariño Miranda, con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valledupar, por entender que desplegó conductas que podrían configurar falta disciplinaria en calidad de sujeto disciplinable; actuación que se encuentra radicada bajo el CUI 20001-25-02-000-2025-00359-00, decisión que fue archivada.

Así, las anteriores situaciones dan por configurada la causal alegada, pues la Sala Penal y la Sala Plena, de la cual hacen parte los 03 integrantes de la Sala Penal, han sido contraparte del apoderado de la accionante, en asuntos de naturaleza constitucional y disciplinaria, advirtiéndose por los magistrados la necesidad de declarar el impedimento conjunto.

Sobre el instituto de los impedimentos en auto del 21 de agosto de 2019 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Honorable Magistrado Eyder Patiño Cabrera acoto lo siguiente: “La finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, 4 Acción de tutela de segunda instancia. Rad. 20001-31-09-005-2025-00107-01.

Accionante: Lina Vanessa Corzo Vásquez. Accionado: Policía Metropolitana de Valledupar, y otros. independiente e imparcial que proteja a los ciudadanos de una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso.

De esta forma, deviene necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en señalar que el instituto de los impedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad se encuentra en entredicho, en tanto que en él se estructura una de las causales impeditivas consagrada en la ley”.

En virtud de lo expuesto, si les asistiría razón a los doctores JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ, EDWAR ENRIQUE MÁRTINEZ PÉREZ y DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ, y en consecuencia, procederá esta Sala de Decisión Penal de Conjueces a emitir la decisión que en derecho corresponda. En primer lugar, en el caso objeto de estudio tenemos que el señor Jairo Ariño Miranda allegó solicitud de desistimiento expreso de la impugnación elevada contra el fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, frente a ello, dispone el numeral 2 del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que;

“el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”. “Frente al particular, la Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.” “Así las cosas, se ha considerado por el Máximo Órgano Constitucional que el desistimiento debe reunir ciertas características: a) Que se produzca de manera incondicional.

Es decir, que no puede haber condicionamiento alguno que restrinja o limite la libre voluntad de quien desea renunciar a una actuación judicial. b) Es unilateral, ello supone en consecuencia que puede ser presentado por la parte demandante o su apoderado, salvo excepciones legales. 5 Acción de tutela de segunda instancia. Rad. 20001-31-09-005-2025-00107-01.

Accionante: Lina Vanessa Corzo Vásquez. Accionado: Policía Metropolitana de Valledupar, y otros. c) Implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda, y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no. iv) El auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada”».

Así, obra en la foliatura la prueba de la calidad que ostenta el señor Jairo Ariño Miranda, quien obra como apoderado de la accionante, por lo que le asiste la facultad para interponer los recursos de ley, como igualmente poder Desistir de los mismo, como ha sucedido en este asunto, así las cosas, se acepta el desistimiento frente al recurso impetrado.

Sustentado en las precedentes consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Penal de Decisión, que para esta oportunidad se encuentra conformada por Conjueces, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, V.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manifestado por los Honorables Magistrados, doctores JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ, EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ y DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ, con fundamento en el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, como quedó expuesto.

SEGUNDO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso interpuesto contra el fallo de primera instancia de fecha dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, a través del cual negó el amparo constitucional deprecado por la accionante Lina Vanessa Corzo Vásquez. 6 Acción de tutela de segunda instancia. Rad. 20001-31-09-005-2025-00107-01.

Accionante: Lina Vanessa Corzo Vásquez. Accionado: Policía Metropolitana de Valledupar, y otros.

TERCERO: Notificar la decisión a las partes conforme a los lineamientos del decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, una vez en firme enviar por Secretaría de la Sala a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GREGORIO ALVEAR PALOMINO CONJUEZ PONENTE NIVALDO EFRAIN CABELLO DONADO CONJUEZ OSCAR DAVID SIERRA GUZMAN CONJUEZ 7