REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA Ibagué, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: Pablo Gerardo Ardila Velásquez. Referencia: Liquidación Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes a continuación de la Unión Marital de hecho Demandante: Adelaida Charry Díaz Demandado: Elmer Betancourth Ocampo Radicado: 73411-31-84-001-2024-00001-01 Se decide acerca de la procedibilidad de avocar conocimiento de la presente actuación por conocimiento previo.
I.
ANTECEDENTES 1.- Correspondió conocer a la H. Magistrada Astrid Valencia Muñoz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Líbano – Tolima, el 04 de julio del año que transcurre dentro del proceso de Liquidación de Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes promovido por Adelaida Charry Díaz contra Elmer Betancourth Ocampo radicado con el número 73411-31-84-0012024-00001-00, actuación en la Honorable Magistrada Sustanciadora mediante providencia calendada octubre 11 de 2024 2 dispuso su remisión a este Despacho por conocimiento previo (inciso 1º artículo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715 de 2017 1.
El día 11 de octubre del año que transcurre, la Secretaría Sala Civil – Familia de esta Corporación ingresó el expediente al despacho para el trámite que corresponda2. II. C O N S I D E R A C I O N E S: 1.- El artículo 523 de la actual Codificación Civil Adjetiva, enseña que, “Cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes podrá promover la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial disuelta a causa de sentencia judicial, ante el juez que la profirió, para que se tramite en el mismo expediente”. 2.- Acorde con la anterior norma, es un hecho cierto que en anterior oportunidad correspondió por reparto a este despacho el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Líbano, el 3 de noviembre de 2022 en el proceso declarativo (unión marital de hecho) promovida por Adelaida Charry Díaz contra Elmer Betancourth Ocampo radicado con el número 73411-31-84-001-2021-00212-01; actuación en la que admitida la alzada3, se profirió sentencia de segundo grado el 7 de noviembre de 2023, mediante la cual se confirmó la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2022, por el Juzgado promiscuo de Familia de Líbano, Tolima, y se adicionó, en el sentido de informar a la demandante que cuenta con la posibilidad de iniciar el respectivo trámite incidental para el reconocimiento de los perjuicios causados con ocasión a los hechos denunciados que puedan constituir 1 PDF005RemiteDr.Ardila. 2 PDF006AlDespacho. 3 PDF03.AdmiteApelación. Cuad.2da.Instancia. 3 violencia de género y así obtener la reparación integral de los daños causados ante el juez de conocimiento. 4 En ese orden, y como lo indicó la H. M. Astrid Valencia Muñoz en su proveído de 11 de octubre de 2024, es un hecho cierto que este Despacho conoció en anterior oportunidad del proceso declarativo Unión Marital de hecho entre las mismas partes; sin embargo y a pesar del juzgado de conocimiento haber dado radicaciones distintas (73411-31-84-001-2021-00212-01 y 73411-31-84-001-2024-0000101), lo cierto es que se trata de una unicidad de proceso, debiéndose a causa de la sentencia judicial proferida por la Sala Civil – Familia de esta Corporación de fecha noviembre 7 de 2023, jurídica y procesalmente tramitar este último dentro del mismo expediente y ante el mismo funcionario judicial. 3.- Conforme a lo reseñado luce diáfano que este Despacho deberá asumir el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto del 04 de julio del año que avanza dictada por el juez de conocimiento dentro del presente proceso, mediante el cual resolvió las objeciones formuladas a los inventarios y avalúos.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, se R E S U E L V E: PRIMERO.- AVOCAR conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Líbano-Tolima, el 04 de julio de 2024 en el proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal a continuación del proceso declarativo de Unión marital de hecho promovido por Adelaida Charry Díaz contra ELMER BETANCOURT 4 PDF20.Sentencia.Cuad.2da.Instancia. 4 OCAMPO, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO. - Por secretaría realícese el respectivo abono y cumplido lo anterior regrese el expediente al Despacho para lo pertinente. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE. PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ Magistrado (Rad. 2024-00001-01)