Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 42.690 AUTO OBEDEZCASE Y CUMPLASE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310501020100043601 Radicado interno: 42.690 Demandante: MANUEL ANTONIO MARTES VALLE Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y OTRO Barranquilla D.E.I.P., dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del C.G.P., aplicable por analogía en materia laboral y en armonía con el Acuerdo 1887 de 2003, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; Fíjese como agencias en derecho de segunda instancia, la suma correspondiente 2 S.M.M.L.V., a cargo de la demandada Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. Ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al juzgado de origen de manera física, al provenir de esta manera de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE