República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 110013103044202100135 02 VERBAL MARÍA SOL SIMONETTI Y OTROS ROSA MARÍA MANRIQUE DE ACEVEDO Y OTROS RECURSO DE CASACIÓN Procede el Despacho a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la sociedad demandada Radio Taxi Aeropuerto S.A., contra la sentencia proferida por esta Corporación, el día 12 de marzo de 2025.
SE CONSIDERA: 1. Enseñan los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso, que el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias dictadas en procesos declarativos, por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en segunda instancia, “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas”, en los casos en que el valor de la resolución desfavorable al recurrente exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de proferirse el fallo, monto que, para la época en que se produjo la sentencia en el sub lite, corresponde a la suma de MIL CUATROSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($1.423.500.000) M/CTE1.
A su turno, el artículo 339 ídem. establece, “[c]uando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el Decreto 1572 de 2024 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal para el año 2025 en cuantía de $1.423.500”. 1 Recurso de casación Verbal, 110013103044202100135 02 de María Sol Simonetti y otros contra Radio Taxi Aeropuerto S.A. expediente.
Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión”. 2. En esos términos, se advierte que los presupuestos que anteceden, así como los establecidos en el artículo 337 ibídem, se hallan satisfechos en el presente asunto, circunstancia que viabiliza el otorgamiento de los recursos propuestos.
En efecto, la providencia censurada es susceptible de casación, quien interpone el recurso se encuentra legitimado y el valor del interés para recurrir en la presente anualidad, supera la cuantía establecida para tal fin, como se desprende del monto de la condena impuesta en los ordinales quinto y sexto de la sentencia de segundo grado, que conceden las súplicas de la parte activa.
Para arribar a tal conclusión, se tiene que el justiprecio del interés para recurrir asciende a $6.619.552.609,17; discriminados así: (i) lucro cesante consolidado y futuro, $6.365.850.109,17; (ii) daños morales el total de $163.702.500, distribuidos; a) cincuenta y cinco (55) smlmv para María Sol Simonetti, b) cuarenta (40) smlmv para Siena Ferrari y c) veinte (20) smlmv para Tomas Ferrari, y (iii) daño a la vida en relación, la suma de $90.000.000, divididos entre los actores de forma equitativa. 4.
En consonancia con lo previamente discurrido, se accederá a la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto, sin necesidad de adelantar diligencia alguna, encaminada a ejecutar la sentencia actualmente recurrida, por no evidenciarse actuaciones pendientes de cumplimiento. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandada Radio Taxi Aeropuerto S.A., contra la sentencia de fecha y procedencia pre anotadas. 2 Recurso de casación Verbal, 110013103044202100135 02 de María Sol Simonetti y otros contra Radio Taxi Aeropuerto S.A.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada (4420210013502) Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f0019d3040b03a0567f58b26fe1de57dae173432034e8e5878c1690f6c26941 Documento generado en 09/04/2025 02:25:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3