REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE ILEM STELLA CUARTAS HINCAPIÉ PROCEDENCIA MARÍA VICTORIA VANEGAS SÁNCHEZ y JUAN CARLOS ÁNGEL SOTO JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALDAS RADICADO 05129-3103-001-2022-00350-01 SEGUNDA INSTANCIA CORRECCIÓN SENTENCIA DEMANDADOS AUTO INTERLOCUTORIO No. 381 Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a decidir la solicitud de corrección de providencia presentada por el apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, respecto de la Sentencia N° 024 del 28 de marzo de 2025, emitida por esta Corporación dentro del proceso que la señora ILEM STELLA CUARTAS HINCAPIÉ promovió en contra de MARÍA VICTORIA VANEGAS SÁNCHEZ y JUAN CARLOS ÁNGEL SOTO, con Radicado Único Nacional No. 051293103-001-2022-00350-01.
ANTECEDENTES La señora ILEM STELLA CUARTAS HINCAPIÉ presentó demanda ordinaria laboral en contra MARÍA VICTORIA VANEGAS SÁNCHEZ y JUAN CARLOS ÁNGEL SOTO, con el fin de que: 1) Se declare que entre esta y los accionados existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 25 de marzo de 2005 hasta el 30 de diciembre de 2021. 2) En consecuencia, solicitó condenar a los demandados al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto y de los aportes a pensión dejados de cancelar entre los años 2005 a 2012, con destino a la AFP PORVENIR S.A. 3) Igualmente, peticionó imponer a los demandados el pago de la pensión sanción, y la indemnización por omitir la entrega de dotación entre los años 2019 y 2021.
Ordinario Laboral Demandante: ILEM STELLA CUARTAS HINCAPIÉ Demandado: MARÍA VICTORIA VANEGAS SÁNCHEZ Y OTRO Radicación: 05129-31-03-001-2022-00350-01 Corrección Notificados los accionados, y agotadas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Caldas emitió Sentencia el 13 de diciembre de 2023, en la que decidió: “(…) Primero. SE DECLARAN NO PROBADAS las excepciones de mérito prepuestas por el extremo demandado de este proceso denominadas: Pago total de las obligaciones e improcedencia de las prestaciones reclamadas;
Temeridad o mala fe e improcedencia del pago de la indemnización; Terminación del contrato de mutuo acuerdo entre las partes; Inexistencia de las causales invocadas; inconducencia de los medios de prueba; y, Prescripción; y SE DECLARA PROBADA la de Improcedencia del pago de la pensión sanción. Segundo. SE DECLARA que la relación laboral que existió entre la demandante EILEN STELLA CUARTAS HINCAPIÉ y los demandados MARÍA VICTORIA VANEGAS SÁNCHEZ y JUAN CARLOS SÁNCHEZ SOTO tuvo comienzo el 25 de marzo de 2005.
Tercero. SE DECLARA que la terminación de este vínculo laboral se hizo sin justa causa y de manera unilateral por parte de los empleadores. Cuarto. SE CONDENA a los demandados MARÍA VICTORIA VANEGAS SÁNCHEZ y JUAN CARLOS SÁNCHEZ SOTO a pagar a la demandante EILEN STELLA CUARTAS HINCAPIÉ los siguientes valores, por los conceptos que se mencionan: -$11.511.000 por la indemnización por despido sin justa causa. -$943.600 por dotación. Estas sumas deberán pagarse debidamente indexadas Quinto. SE REQUIERE a PORVENIR para que realice el cálculo actuarial correspondiente al período corrido entre el 25 de marzo de 2005 y el 31 de octubre de 2021.
Sexto. SE CONDENA a los demandados MARÍA VICTORIA VANEGAS SÁNCHEZ y JUAN CARLOS SÁNCHEZ SOTO a pagar el monto resultante de la operación ordenada en el numeral anterior. Séptimo. SE DENIEGAN las restantes pretensiones de la demanda. Octavo. SE DESESTIMA la tacha de los testigos José David Ángel Vanegas, Álvaro de Jesús Sánchez Rodríguez y Lina María Sánchez Cuartas.
Noveno. Se condena en costas a la parte demandada. Como agencias en derecho se señala la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (…)”. Contra de la anterior decisión, el apoderado de la parte DEMANDADA interpuso recurso de apelación. En sede de alzada, la Sala Laboral de este Tribunal profirió la Sentencia 024 del 28 de marzo de 2025, notificada mediante edicto del 04 de abril de 2025, a través de la cual confirmó íntegramente la decisión de primer grado.
Posteriormente, a través de escrito presentado por el apoderado de la parte DEMANDANTE, se solicitó la corrección de la sentencia por cambio de palabras, toda vez que siendo el nombre completo y correcto de la parte actora ILEM STELLA CUARTAS HINCAPIÉ, se dejó registrado en la Ordinario Laboral Demandante: ILEM STELLA CUARTAS HINCAPIÉ Demandado: MARÍA VICTORIA VANEGAS SÁNCHEZ Y OTRO Radicación: 05129-31-03-001-2022-00350-01 Corrección sentencia de segunda instancia como EILEN STELLA CUARTAS HINCAPIÉ. De igual manera, puso en conocimiento que el nombre del demandado JUAN CARLOS ÁNGEL SOTO quedó consignado en el proveído como JUAN CARLOS SÁNCHEZ SOTO.
CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud, debe la Sala remitirse a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de General del Proceso que, en cuanto a la corrección de providencias, regla que: “(…) Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella ( )”. (Negrilla y Subraya de la Sala). En consonancia con lo anterior, una vez analizada la petición elevada, la Sala advierte que el cambio de palabras aludido ocurrió en la parte resolutiva de la sentencia, y podría llegar a tener influencia en esta y el posterior cumplimiento de lo ordenado allí, como quiera que, no solo en el encabezado de la sentencia se tuvo como demandante a EILEN STELLA CUARTAS HINCAPIÉ, cuando de acuerdo con el documento de identificación el nombre correcto es ILEM STELLA CUARTAS HINCAPIÉ (f. 18 Archivo 01 ED).
Así mismo, avizora la Colegiatura que se presenta la misma inconsistencia en el nombre del demandado JUAN CARLOS ÁNGEL SOTO, como quiera que quedó redactado como JUAN CARLOS SÁNCHEZ SOTO. Circunstancias entonces que darían lugar a generar confusiones en torno a la individualización de la persona que funge como demandante y quienes actúan como demandados, situación que, al tenor de lo previsto en el artículo 286 del CGP, amerita la corrección del yerro, debiendo accederse a lo solicitado.
No está demás dejar advertido que la misma irregularidad se presentó en el acta de sentencia de primera instancia, precisión que tiene cabida para los efectos pertinentes. Ordinario Laboral Demandante: ILEM STELLA CUARTAS HINCAPIÉ Demandado: MARÍA VICTORIA VANEGAS SÁNCHEZ Y OTRO Radicación: 05129-31-03-001-2022-00350-01 Corrección Sin que sean necesarias más consideraciones, la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la Sentencia No. 024 del 28 de marzo de 2025 proferida por esta Corporación, en el sentido de PRECISAR que para todos los efectos del proceso con Radicado 05129-3103-001-2022-00350-01, el nombre de quien actúa como demandante es ILEM STELLA CUARTAS HINCAPIÉ, y como integrante de la parte demandada, el señor JUAN CARLOS ÁNGEL SOTO.
SEGUNDO: Sin COSTAS en esta sede.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 208 del 18 de noviembre de 2025 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/