TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD 08-001-31-05-013-2018-00021-01/65964 A ANDRÉS GUILLERMO DÍAZ DONADO contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA EPS Barranquilla, Veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Al Despacho el proceso de la referencia. Se advierte que en fecha 17 de julio del año 2024, se allegó auto proferido por el M.P. de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia Dr. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ, en el cual indica: “Revisado el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV se advierte que posterior al auto de 7 de febrero de 2024, que declaró desierto el recurso de casación en el proceso de la referencia, el apoderado del recurrente ha allegado diferentes solicitudes que a la fecha están pendientes por resolver.
Igualmente, se constata que esta corporación envió el expediente digital al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 15 de mayo de 2024. Por lo anterior, por Secretaría ofíciese al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que remita el expediente a la Corte, a fin de resolver las solicitudes pendientes.” Por lo anterior, obedézcase lo dispuesto por la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, y en consecuencia, a través de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, remítase el proceso ordinario de la referencia, con destino a la H. Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada