Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00222-03 DRA SAAVEDRA CONFIRMA SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) (Discutido y aprobado en Sala de la fecha) Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 19 de octubre de 2023 1, por el Director Jurisdiccional Societario I, de la Superintendencia de Sociedades.

I.- ANTECEDENTES 1.- La demanda 1.1.- Por intermedio de apoderado judicial, Carlos Mario Gallego Berrío presentó demanda verbal contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez, para que la autoridad jurisdiccional declare: “Pretensiones principales: 1. Declarar la existencia de presupuestos de ineficacia respecto de la cesión de acciones de fecha 30 de septiembre de 2021, celebrada entre mi mandante y Melissa Moncada respecto de 37 acciones ordinarias con un valor nominal de $20.000.000 que el señor Carlos Gallego Berrío ostentaba en la sociedad Moncada Holding S.A.S.. 1 SuperintendenciaDeSociedades, 01 PrimeraInstancia, Anexo, 2022-800-222, 47Sentencia2023-01-838455.PDF Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma 2. Como consecuencia de lo anterior, se reconozca la calidad de accionista de Carlos Mario Gallego respecto del 49,33% de las acciones de la sociedad Moncada Holding S.A.S. 3.

Como consecuencia de las anteriores pretensiones, ordenar a la señora Melissa Moncada Velásquez a que entregue al señor Carlos Gallego Berrío las sumas que hubiere recibido a título de dividendos repartidos con posterioridad al 30 de septiembre de 2021, en proporción a las 37 acciones cedidas por mi representado; sumas que resultarán de lo probado en el proceso”. 4.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se declaren los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones contenidas en el Acta No. 13 del 18 de noviembre de 2021, adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Moncada Holding S.A.S., según consta en el libro de actas que se allega. 5. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se declaren los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones contenidas en el Acta No. 14 del 10 de diciembre de 2021, adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Moncada Holding S.A.S., según consta en el libro de actas que se allega. 6.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se declaren los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones contenidas en el Acta No. 15 del 11 de diciembre de 2021, adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Moncada Holding S.A.S., según consta en el libro de actas que se allega. 7. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se declaren los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones contenidas en el Acta No. 16 del 29 de diciembre de 2021, adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Moncada Holding S.A.S., según consta en el libro de actas que se allega. 8.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se declaren los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones contenidas en el Acta No. 17 del 30 de diciembre de 2021, adoptadas por la 2 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma Asamblea General de Accionistas de la sociedad Moncada Holding S.A.S., según consta en el libro de actas que se allega. 9.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se declaren los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones contenidas en el Acta No. 18 del 5 de enero de 2022, adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Moncada Holding S.A.S., según consta en el libro de actas que se allega. 10. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se declaren los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones contenidas en el Acta No. 19 del 18 de abril de 2022, adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Moncada Holding S.A.S., según consta en el libro de actas que se allega. 11.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se declaren los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones contenidas en el Acta No. 20 del 12 de mayo de 2022, adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Moncada Holding S.A.S., según consta en el libro de actas que se allega. 12. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se declaren los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones contenidas en el Acta No. 21 del 20 de mayo de 2022, adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Moncada Holding S.A.S., según consta en el libro de actas que se allega. 13.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se declaren los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones contenidas en el Acta No. 22 del 22 de mayo de 2022, adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Moncada Holding S.A.S., según consta en el libro de actas que se allega. 14. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se declaren los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones contenidas en el Acta No. 23 del 23 de junio de 2022, adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Moncada Holding S.A.S., según consta en el libro de actas que se allega. 3 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma 15. Se ordene a la Cámara de Comercio de Medellín cancelar del registro mercantil la inscripción del Acta No. 13 del 18 de noviembre de 2021, Acta No. 14 del 10 de diciembre de 2021, Acta No. 15 del 11 de diciembre de 2021, Acta No. 16 del 29 de diciembre de 2021, Acta No. 17 del 30 de noviembre de 2021, Acta No. 18 del 5 de enero de 2022, Acta No. 19 del 18 de abril de 2022, Acta No. 20 del 12 de mayo de 2022, Acta No. 21 del 20 de mayo de 2022, Acta No. 22 del 22 de mayo de 2022 y Acta No. 23 del 10 de junio de 2022 de la sociedad Moncada Holding S.A.S. adoptadas en reunión por la Asamblea General de Accionistas. 16.

Se ordene al representante legal de la sociedad Moncada Holding S.A.S. que proceda con la anulación del registro del Acta No. 13 del 18 de noviembre de 2021, Acta No. 14 del 10 de diciembre de 2021, Acta No. 15 del 11 de diciembre de 2021, Acta No. 16 del 29 de diciembre de 2021, Acta No. 17 del 30 de noviembre de 2021, Acta No. 18 del 5 de enero de 2022, Acta No. 19 del 18 de abril de 2022, Acta No. 20 del 12 de mayo de 2022, Acta No. 21 del 20 de mayo de 2022, Acta No. 22 del 22 de mayo de 2022 y Acta No. 23 del 10 de junio de 2022 de la sociedad Moncada Holding S.A.S. adoptadas en reunión por la Asamblea General de Accionistas. 17.

Se condene en costas y agencias en derecho a la sociedad demandada.2” 1.2.- Como hechos relevantes en que se apoya el demandante para solicitar sus pretensiones, expuso los siguientes: El 3 de octubre de 2019 mediante documento privado, se constituyó la sociedad Moncada Holding S.A.S., inscrita ante la Cámara de Comercio de Medellín el 07 de octubre de 2019 bajo el número 28946 del libro IX del registro mercantil. 2 SuperintendenciaDeSociedades, 01 PrimeraInstancia, Anexo, 2022-800-222, 05Subsanacion2023-01541266.PDF y 06Anexos Subsanacion2023-01-541266 PDF. 4 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma Para el momento de constitución de la sociedad, la accionista única Melissa Moncada Velásquez controlaba la sociedad, al ostentar el 100% de las acciones que componían el capital social, correspondientes a la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000).

En desarrollo del objeto social de Moncada Holding S.A.S. y con la finalidad de propender por el crecimiento del patrimonio de la sociedad, la accionista única de la empresa decidió enajenar en favor del demandante Carlos Mario Gallego 37 acciones ordinarias, que le generaron una participación correspondiente al 49,33% en la sociedad Moncada Holding S.A.S..

Como consecuencia de la enajenación de las acciones en favor del demandante y como parte del acuerdo celebrado con Melissa Moncada (accionista única en su momento), los accionistas acordaron nombrar a Carlos Mario Gallego como representante legal de la sociedad Moncada Holding S.A.S., nombramiento que se hizo efectivo mediante decisión contenida en Acta número 6 del 7 de octubre de 2020, inscrita ante la Cámara de Comercio de Medellín el 22 de octubre del mismo año. Mediante correo electrónico de fecha 22 de julio de 2021 se notificó a Carlos Mario Gallego Berrío que la sociedad Chimera Investments LLC había nombrado una auditoría externa para “realizar una auditoria financiera y de cumplimiento a los estados financieros de Moncada Holding SAS al 31 de diciembre de 2020”.

La comunicación mediante la cual se “anuncia” el inicio de la auditoria precisa que ésta “(…) versará sobre aspectos legales, tributarios y la situación financiera de la sociedad al 31 de diciembre de 2020.” Por lo que resulta evidente que un tercero ejerció control indirecto en la 5 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma sociedad Moncada Holding S.A.S., dando lugar a las sanciones y efectos ya indicados.

El 7 de septiembre de 2021, mediante carta dirigida a Carlos Carrillo – gerente de Moncada Holding S.A.S.- por parte de Syed Basar Shueb gerente general de Chimera Investment LLC, se coaccionó al supuesto gerente general para que removiera de su cargo a Carlos Mario Gallego. Debido a ello, el demandante fue removido y fue obligado a transferir las acciones en la compañía, sometido a un estado de fuerza por un tercero, con el que se encontraba en imposibilidad de resistir.

Mediante documento de fecha 30 de septiembre de 2021, se celebró entre Melissa Moncada y Carlos Mario Gallego un contrato de cesión de acciones, en virtud del cual, el último de los mencionados enajenaba en favor de Melissa Moncada la totalidad de sus acciones en la sociedad Moncada Holding S.A.S; sin embargo, tal negocio jurídico es ineficaz de pleno derecho, por cuanto no satisface los parámetros estatutarios y normativos para su perfeccionamiento, pues no se agotó el derecho de preferencia tanto de la sociedad como de los socios.

Explicó que el artículo 11 de los estatutos sociales de Moncada Holding S.A.S., establece que: “Cuando se vaya a presentar la enajenación de algunas o todas las acciones que tiene alguno de los accionistas de Moncada Holding S.A.S., el reglamento de colocación de acciones preverá que las acciones que se coloquen a disposición por el oferente estarán sujetas al derecho de preferencia que puedan adoptar los otros accionistas para comprarlas de manera que éste pueda adquirir y suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de la oferta.

(…) Parágrafo Segundo: Si pasados 30 días calendario luego de presentada la oferta de enajenación de acciones de manera escrita y debidamente notificada a los otros socios y éstos no han ejercido su derecho de preferencia, podrá entonces el que hace la oferta vender tales 6 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma acciones a un tercero diferente a los que componen la asamblea de accionistas.” Aunado a que, en este mismo sentido, el Artículo 15 de la Ley 1258 de 2008 consagra: “Toda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho.” Que al no estar regulado de manera completa por los estatutos sociales el ejercicio del derecho de preferencia en la enajenación de acciones, de manera supletiva se debió observar lo establecido en el Artículo 407 del Código de Comercio, según el cual: “Si las acciones fueren nominativas y los estatutos estipularen el derecho de preferencia en la negociación, se indicarán los plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los accionistas podrán ejercerlo; pero el precio y la forma de pago de las acciones serán fijados en cada caso por los interesados y, si éstos no se pusieren de acuerdo, por peritos designados por las partes o, en su defecto, por el respectivo superintendente.

No surtirá ningún efecto la estipulación que contraviniere la presente norma. (…).” No existe documento a través del cual se haya ofrecido a la sociedad la adquisición de dichas acciones, conllevando a que el negocio jurídico se encuentre viciado, porque ninguno de los procedimientos estatutarios se cumplió a cabalidad y, simplemente, se pretendió perfeccionar una enajenación de acciones espuria, que no cumplió con la totalidad de los requisitos normativos y estatutarios para su celebración, lo que conlleva a que el mismo ostente un vicio de ineficacia, que debe ser declarado.

Afirmó entonces el demandante que, el negocio jurídico celebrado no surtió efecto jurídico alguno y a la fecha él continúa ostentando la dignidad de accionista de la sociedad Moncada Holding S.A.S., teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 897 del Código de Comercio: “Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se 7 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial”. Manifestó que se encuentra probada la concurrencia de los factores que configuran la ineficacia de pleno derecho del negocio jurídico denominado enajenación de acciones de fecha 30 de septiembre de 2021 suscrito el 4 de octubre de 2021 entre Carlos Mario Gallego y Melissa Moncada, por lo cual, sus efectos se constituyen en la falta de efectividad de los mismos desde el momento mismo de su origen, conllevando a que el demandante aún sea titular de la porción accionaria anunciada.

Esta situación conlleva a que todas y cada una de las decisiones tomadas por parte de la Asamblea de Accionistas con posterioridad al 30 de septiembre de 2022 adolezcan –consecuencialmente- de ineficacia, dado que no fue convocado a ninguna de esas reuniones. Las Actas en cuestión son: Aclaro que la ineficacia del negocio jurídico primigenio (cesión de acciones del 30 de septiembre de 2021) conlleva a que las decisiones posteriores se encuentren viciadas, por cuanto, para la deliberación y decisión de las mismas no fue convocado el accionista Carlos Mario Gallego, no se conformó en debida forma el quórum y se tomaron decisiones sin las mayorías determinadas en los estatutos y la Ley. 8 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma Adujo que posterior a la celebración del negocio jurídico, se tomaron decisiones que se encuentran contenidas en las siguientes actas, las cuales, deben correr la misma suerte del negocio jurídico de enajenación: (i) acta número 12;

(ii) acta número 13, (iii) acta número 14 y las actas sucesivas hasta la número 23 del 10 de junio de 2022, entre las cuales se encuentran de manera relevante a) capitalización de la sociedad y; (b) reforma estatutaria – modificación del objeto social. Tampoco se le convocó a las asambleas de accionistas ordinarias de los periodos 2020 y 2021, ni a aquellas extraordinarias ya mencionadas. 2.- Trámite Subsanados los motivos que dieron lugar a la inadmisión de la demanda, la Superintendencia de Sociedades, la admitió y se corrió traslado a la parte demandada3.

El apoderado de la demandada dio contestación al libelo, oponiéndose a las pretensiones, formuló como excepciones las que denominó: “Las pretensiones relativas al reconocimiento de los presupuestos de ineficacia de decisiones de la asamblea de accionistas adolecen de caducidad”, en el entendido, de que el demandado contaba con el término de 2 meses consagrado en el artículo 191 del Código de Comercio para impugnar las decisiones de la asamblea, y la acción que pretende ejercer en sus pretensiones principales de la 4 a la 16, adolece de caducidad.

“El negocio de cesión de acciones es válido y produjo la plenitud de sus efectos jurídicos”, el documento que contiene la cesión de las acciones, no solo no fue tachado, sino aportado por propio demandante y expresamente reconocido y en este documento se indica que: “En la medida en que las Acciones se ceden por un accionista al otro único accionista de la Sociedad, no se hace necesario agotar el derecho de preferencia ni se requiere ningún tipo de autorización por parte de la asamblea, al cual las partes renuncian y, en todo caso, declaran conceder” (Sección 4 del “Contrato de Cesión de Acciones”). 3 SuperintendenciaDeSociedades, 01 PrimeraInstancia, Anexo, 2022-800-222, 07AutoAdmisorio2023-01593105.

PDF 9 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma En consecuencia, expuso que lo relativo al debido trámite y agotamiento del derecho de preferencia quedo acreditado por la literalidad de la propia prueba aportada por el demandante.

“El demandante no puede alegar en su favor la negligencia en que él mismo incurrió para derivar derechos de ninguna naturaleza” manifestó que en los hechos de la demanda (numeral 16), el apoderado confesó que el 30 de septiembre de 2021 se celebró un contrato; que ese contrato fue de cesión de la totalidad de las acciones del señor Gallego a la señora Moncada, a razón de que ellos eran los dos únicos accionistas de la compañía; y que a dicha celebración concurrió el señor Gallego directamente sin que mediara representación. “En el caso particular de Moncada Holding S.A.S., se configura una evidente situación de falta de legitimación en la causa por pasiva, por no tener relación con el negocio jurídico debatido en el proceso.”, expuso el apoderado de la demandada que Moncada Holding S.A.S. ni concurrió a la enajenación de acciones ocurrida entre los únicos accionistas ni los estatutos previeron derecho de preferencia a favor de la sociedad, es claro que no debe ser sujeto pasivo de este proceso, si se tiene en cuenta que todas las pretensiones relativas a la eficacia de las decisiones del máximo órgano social adolecen de caducidad.

En consecuencia, solicitó que se profiriera sentencia anticipada ordenando la desvinculación de la sociedad Moncada Holding S.A.S. Posteriormente se fijó el objeto de litigio que quedó establecido como; “(…) la ineficacia del negocio jurídico celebrado el 30 de septiembre de 2021, por cuya virtud Carlos Mario Gallego Berrío le transfirió 37 acciones a Melissa Moncada Velázquez en Moncada Holding SAS.” 3.- La sentencia de primera instancia Inició el Juzgador4, delimitando el problema jurídico a resolver indicando que el demandante pretende que sea declarado ineficaz de pleno derecho 4 SuperintendenciaDeSociedades, 01 PrimeraInstancia, Anexo, 2022-800-222, 46Sentencia2023-01-838455.PDF. 10 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma el negocio jurídico celebrado el 30 de septiembre de 2021 entre los litigantes, en el que Carlos Mario Gallego Berrío le transfirió 37 acciones de la sociedad Moncada Holding S.A.S. a Melissa Moncada Velásquez, por cuanto no se cumplieron los parámetros estatutarios y normativos para su perfeccionamiento.

Adicionalmente, el reconocimiento de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Moncada Holding S.A.S. durante las reuniones celebradas el 18 de noviembre de 2021 (acta n.° 13), 10 de diciembre de 2021 (acta n.° 14), 11 de diciembre de 2021 (acta n.° 15), 29 de diciembre de 2021 (acta n.° 16), 30 de diciembre de 2021 (acta n.° 17), 5 de enero de 2022 (acta n.° 18), 18 de abril de 2022 (acta n.° 19), 12 de mayo de 2022 (acta n.° 20), 20 de mayo de 2022 (acta n.° 21), 22 de mayo de 2022 (acta n.° 22) y 10 de junio de 2022 (acta n.° 23).

Para este efecto, el demandante asegura que no fue convocado a tales sesiones en su calidad de accionista que, por las razones antedichas, no ha dejado de ostentar. Para desatar la controversia refirió el operador judicial que, en el artículo 11 de los estatutos de la sociedad Moncada Holding S.A.S., suscritos el 3 de octubre de 2019 e inscritos en el registro mercantil el 7 de octubre del mismo año, se pactó el derecho de preferencia para la negociación de acciones y, según la mencionada estipulación, “cuando se vaya a presentar la enajenación de algunas o todas las acciones que tiene alguno de los accionistas de Moncada Holding S.A.S., el reglamento de colocación preverá que las acciones que se coloquen a disposición por el oferente estarán sujetas al derecho de preferencia que puedan adoptar los otros accionistas para comprarlas de manera que éste pueda adquirir y suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha de aviso de oferta”.

En la misma dirección, el parágrafo segundo del mismo artículo establece que, “si pasados 30 días calendario luego de presentada la oferta de enajenación de acciones de manera escrita y 11 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma debidamente notificada a los otros socios y estos no han ejercido su derecho de preferencia, podrá entonces el que hace la oferta vender tales acciones a un tercero diferente a los que componen la asamblea de accionistas”.

Que de acuerdo a la información que reposa en el registro público mercantil, tal estipulación se encontraba vigente para el momento de la celebración del negocio jurídico controvertido, por lo que resultaba aplicable. Refirió que, la información disponible en el expediente apunta a que, para el momento de la celebración de la cesión de acciones, tanto el señor Gallego Berrío, como la señora Moncada Velásquez ostentaban la calidad de accionistas –únicos- de Moncada Holding S.A.S., situación que fue reconocida por ambas partes en sus escritos de demanda y de contestación, versión confirmada por los contradictores durante sus interrogatorios de parte.

De igual forma, se pudo evidenciar que en el contrato de cesión de acciones que fue suscrito por el señor Gallego Berrío y la señora Moncada Velásquez, se incluyó, en la sección 5, la renuncia al derecho de preferencia. Más precisamente, se estipuló que, “en la medida en que las acciones se ceden por un accionista al otro único accionista de la sociedad, no se hace necesario agotar el derecho de preferencia ni se requiere ningún otro tipo de autorización por parte de la asamblea, al cual las partes renuncian y, en todo caso, declaran conceder”, con lo cual la única titular del aludido derecho, que era para ese entonces la otra accionista de la compañía que finalmente adquirió las acciones, renunció a esa prerrogativa, situación que, además, conoció y no cuestionó el mismo demandante.

Aclaró la falladora de primera instancia que, como también lo ha anotado la doctrina especializada “la preferencia no es nada distinto al derecho que se les concede a los asociados o a la sociedad a que se les prefiera antes que a un tercero en la negociación de las acciones. (…) 12 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma Concluyó que, debido a que Melissa Moncada Velásquez, como única titular del derecho de preferencia en lo referente a la enajenación de las acciones por parte de Carlos Mario Gallego Berrío celebrada el 30 de septiembre de 2021, fue finalmente quien las adquirió y, en todo caso, los socios renunciaron expresamente a dicha prerrogativa, no debía agotarse el mencionado derecho de preferencia respecto de Moncada Holding S.A.S. al no haberse previsto en los estatutos de forma expresa para dicha sociedad, la operación controvertida no es ineficaz en los términos del artículo 15 de la Ley 1258 de 2008.

De ahí que desestimó las pretensiones primera, segunda y tercera de de la demanda y debido a ello, determinó que el señor Gallego Berrío no debía ser convocado, ni comparecer como accionista a las sesiones asamblearias que tuvieron lugar con posterioridad a la celebración del referido negocio jurídico; razón por la que, también desestimó las pretensiones consecuenciales reclamadas en los numerales 4 a 16 del acápite correspondiente de la demanda, relacionadas con la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Moncada Holding S.A.S.. 5.- El recurso de apelación Refirió el apelante que en el curso del proceso quedó claramente demostrado que, la cesión de las acciones 37 acciones por parte del demandante a la señora Melissa Moncada fue ineficaz, toda vez que en el Acta de fecha 8 de septiembre del año 2021 –aportada al expedientese lee en el orden del día, que se solicitó el cambio de representante legal y se nombra a la señora Melissa Moncada como principal.

En dicha reunión de accionistas, en ningún momento se agotó el derecho de preferencia, como tampoco se renunció al mismo, ni se realizó oferta u ofrecimiento alguno a la sociedad, por lo que se incumplieron los procedimientos estatutarios en cuanto al agotamiento del derecho de preferencia. 13 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma Reprochó el apoderado que, sí fuera cierto lo que afirmó la señora Melissa Moncada, respecto a que el señor Carlos Mario Gallego nunca pagó las acciones, por qué nunca se inició un proceso, en el que se resolviera el contrato inicialmente celebrado entre las partes.

Cuestionó la interpretación dada al artículo 11 de los estatutos sociales, pues allí se indica que, cuando se vaya a presentar la venta de alguna o todas las acciones que tiene alguno de los accionistas de Moncada Holding, el reglamento de colocación de acciones preverá las acciones que se coloquen a disposición por el oferente, las cuales estarán sujetas al derecho de preferencia que pueden adoptar los otros accionistas para comprarlas, de manera que este pueda adquirir.

Tal procedimiento fue omitido y, por ello, el negocio de transferencia de acciones, en el cual el señor Carlos Mario Gallego cedió 37 acciones de la señora Melissa Moncada, se encuentre viciado de ineficacia. 6.-Réplica Refiere la demandada que, frente a la interpretación del artículo 11 de los estatutos sociales de la sociedad Moncada Holding S.A.S., el demandante omite advertir que, el primer obligado a observar el derecho de preferencia era él y, que el mismo contrato de cesión de acciones preveía la renuncia expresa a la prerrogativa negocial mencionada.

Redarguye que el actor pretende persuadir al Honorable Tribunal de que el derecho de preferencia limitaba la circulación de las acciones que cedió a Melissa Moncada y que su renuncia se debe seguir por lo establecido en dichos estatutos y el artículo 407 del Código de Comercio, lo cual es irrelevante porque el contrato de cesión de acciones establece una renuncia expresa al derecho de preferencia por parte de la única persona beneficiaria de dicha protección: Melissa Moncada, en la medida en que el señor Gallego Berrío y ella, eran los únicos accionistas para esa fecha. 14 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma Alega que no existe acta o documento alguno en el que conste la autorización de una Junta Directiva o Asamblea de Accionistas para la negociación de las acciones y la renuncia al derecho de preferencia. No es cierto que algún órgano de gobierno societario debiera autorizar la transacción, y si así hubiera sido, habría sido de nuevo el señor Gallego Berrío el negligente por ser el oferente de las acciones.

En consecuencia, solicitó que se desestimara el recurso de apelación propuesto por la parte demandante y solicitó la condena en costas por su evidente temeridad. También requirió la imposición de las consecuencias |derivadas de la infracción del deber previsto en el artículo 3 de la Ley 2213 del 2022. II.- CONSIDERACIONES 7.- Presupuestos procesales La demanda reúne los requisitos formales, no contiene una indebida acumulación de pretensiones y su trámite se sujetó al rito establecido en la codificación adjetiva, está demostrada la capacidad para ser parte y comparecer al proceso tanto de la parte activa como de la pasiva.

Por consiguiente, se dan las condiciones de validez formal del proceso lo que amerita la sentencia de fondo que aquí se acogerá. 8.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación Para desatar los reparos, habrá de recordarse que, de conformidad con lo reglado en los artículos 281 y 328 del C.G.P., la competencia del superior se circunscribe, por regla general, a los motivos de inconformidad reparados ante el a quo y debidamente sustentados ante la segunda instancia, por esa razón, el estudio atenderá exclusivamente al objeto de la alzada. 8.1.- El problema jurídico a resolver 15 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma Planteada la argumentación del apelante, corresponde a la Sala revisar si contrario a lo determinado en la sentencia de primera instancia, el negocio jurídico celebrado el 30 de septiembre de 2021 por medio del cual el señor Carlos Mario Gallego Berrío -en su condición de accionista de Moncada Holding S.A.S.- cedió a la señora Melissa Moncada Velásquez, 37 acciones de las cuales era titular, se encuentra afectado de ineficacia al no cumplir con la regla contractual de preferencia prevista en el artículo 11 de los estatutos y, de ser afirmativa la respuesta, se analizará la declaración de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas en las siguientes fechas: 8.2.- Derecho de preferencia en una sociedad de acciones simplificadas El derecho de preferencia es la opción otorgada por la ley al socio para brindarle prelación o prioridad sobre determinados asuntos, el cual se manifiesta básicamente en la cesión de derechos sociales y en la venta o adquisición de acciones; como su nombre lo indica, es una regla contractual y de derecho corporativo a favor de determinadas personas, en particular de los socios fundadores de una sociedad comercial o accionistas actuales, para adquirir preferencialmente las acciones, de su propia sociedad, que se ofrezcan a la venta en determinado momento. 5 5 El derecho de preferencia tiene expresión en los artículos 299, 363, 388 y 407 del Código de Comercio. 16 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma En el derecho corporativo nacional, el derecho de preferencia es un elemento accidental o accesorio del contrato de sociedad en sociedades de capital, como son: la sociedad anónima, la sociedad de acciones simplificada y la sociedad en comandita por acciones y puede ser regulado de manera autónoma en los estatutos sociales, como también el derecho a no usar tal prerrogativa, por lo que se puede pactar en los siguientes escenarios: i) en la negociación de acciones; ii) en la suscripción de acciones y iii) en la negociación del derecho de suscripción de acciones.

En el primer contexto, se manifiesta en los estatutos estableciendo el interés predominante de mantener las acciones entre los socios; por tanto, regulado tal aspecto en la convención social, se deberá cumplir al ser una norma impuesta por y para beneficio de quienes conforman la sociedad; de manera que, si se venden acciones sin atender el derecho de preferencia como está definido en los estatutos, ese negocio jurídico será ineficaz.

De otra parte, expedido el reglamento de emisión de acciones, los socios pueden renunciar a este derecho, dado que esta norma no tiene el carácter de ser imperativa en las sociedades de capital, como sucede en las sociedades de personas. 8.2.- El caso concreto En atención a lo anterior, valorado el material probatorio aportado al plenario, concluye la Sala que el fallo de primera instancia será confirmado por las siguientes razones: i.- En primer lugar, si bien la parte demandante en el libelo inicial mencionó que en el artículo 11 de los estatutos sociales de la sociedad Moncada Holding S.A.S. se estipuló el derecho de preferencia para la enajenación de acciones, bajo el siguiente tenor “Cuando se vaya a presentar la enajenación de alguna o todas las acciones que tiene alguno de los accionistas de Moncada Holding S.A.S., el reglamento de colocación de acciones preverá que las acciones que se coloquen a disposición por el 17 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma oferente estarán sujetas al derecho de preferencia que puedan adoptar los otros accionistas para comprarlas de manera que éste pueda adquirir y suscribir el número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta (…).”, también lo es, que tales estatutos no fueron aportados a la contiende, de manera que se pudiera verificar la estipulación de tal regla convencional, carga que recaía en la parte demandante a fin de verificar la existencia de un procedimiento especial para tal efecto. ii.- Ahora, lo que es cierto y se encuentra evidenciado en el proceso, es que las partes mediante documento suscrito por los dos accionistas de la sociedad, realizaron la cesión de acciones6, negocio jurídico mediante el cual Carlos Mario Gallego Berrío cedió 37 acciones a Melissa Moncada Velásquez y en la sección 5 de tal documento se estipuló: Siendo ello así, es evidente que los hoy litigantes en su condición de únicos accionistas de la sociedad y en uso del derecho corporativo, renunciaron al derecho de preferencia o autorización por parte de la asamblea, para efectos de realizar la cesión de acciones que hoy se pretende declarar ineficaz, acto que fue respaldo por la carta de transferencia de acciones firmada y autenticada con nota de presentación personal por el señor Carlos Mario Gallego Berrío en la Notaría 21 del Círculo de Medellín, como se observa en la siguiente imagen: 6 Superintendencia de Sociedades, 01 primera instancia, anexo 2022-800-222 18 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma 19 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma A lo anterior se suma que, siendo la señora Melissa Moncada Velásquez la única socia que podría estar interesada en la negociación, fue a ella a 20 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma quien se cedieron las acciones del señor Gallego y, éste al ser interrogado por la Delegada de la Superintendencia respecto a si a la accionista se le había vulnerado su derecho de preferencia, contesto que no7, por lo que, si la preferencia no es nada distinto que el derecho que se le concede a los asociados de adquirir de manera privilegiada antes que a un tercero en la negociación de acciones, en gracia de discusión en el presente caso el acto de cesión fue válido, pues ella era la única asociada a quien se debían ofrecer y que las podía adquirir.

Por lo que, esta Sala no evidencia que se configuren los presupuestos para que se pueda promulgar la ineficacia del negocio jurídico, dado que al tratarse de una sociedad de capital Moncada Holding S.A.S., a los accionistas les está permitido renunciar a este derecho, pues constituye un elemento accidental del contrato de sociedad; sin que el actor haya logrado demostrar en el curso del proceso, las circunstancias irresistibles e insuperables que dice lo motivaron a realizar la negociación, todo lo contrario, lo que se acreditó es que estuvo de acuerdo con la cesión de las acciones a la otra accionista Melissa Moncada Velásquez.

Así las cosas, se confirmará la sentencia de primera instancia y se condenará en costas a la parte vencida del recurso. III.- DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 19 de octubre de 20238, por el Director Jurisdiccional Societario I, de la Superintendencia de 7 SuperintendenciaDeSociedades, 01 PrimeraInstancia, Anexo, 2022-800-222, 45Audiencia 2023-01-837761, 1 hora 48 minuto 22 segundo 8 SuperintendenciaDeSociedades, 01 PrimeraInstancia, Anexo, 2022-800-222, 47Sentencia2023-01-838455.PDF 21 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma Sociedades, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte apelante. Como agencias en derecho se impone el pago de la suma de un (1) salario mínimo mensual vigente.

TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., 22 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 655f96aa4d51e999bf9f89549a93bc5156398f9952cc078c3575f96a 0cf270a1 Documento generado en 11/12/2024 03:23:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 23 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220230022203 Carlos Mario Gallego Berrío contra Moncada Holding S.A.S. y Melissa Moncada Velásquez Confirma