Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2016-00144-01 EUNICE YUDIS ARAQUE vs BANCO DAVIVIENDA no concede casacion (2)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL 20001-31-03-005-2016-00144-01 EUNICE YUDIS ARAQUE Y OTROS BANCO DAVIVIENDA NO CONCEDE CASACIÓN Valledupar, diez (10) de febrero dos mil veinticinco (2025) Procede esta Magistratura a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado, en fecha 30 de septiembre de 2022, por el apoderado judicial de los demandantes, Eunice Yudis Araque Pedroza, Jorge Mario Hernández Araque, Jairo Antonio Hernández Escorcia y Cindy Paola Hernández Araque.

En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que fue allegado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 337 del CGP, dado que se radicó el mismo día en que fue notificada la sentencia de segunda instancia, la cual tuvo lugar el día 30 de septiembre de 2022. Ahora, frente a la procedencia del remedio extraordinario, esta Sala considera imperativo recordar que, para la viabilidad de ese mecanismo, el legislador impuso el cumplimiento de ciertos requisitos enunciados taxativamente por la norma procesal respectiva, entendiéndose que en ausencia de dichos requisitos no es dable para los Tribunales conceder el recurso solicitado.

En lo que concierne al interés económico para recurrir en casación, el mismo se encuentra definido para los procesos declarativos cuya cuantía exceda los 1.000 SMLMV, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 del Código General del Proceso, suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es el 29 de septiembre de 2022, ascendía a $1.000.000.000.

CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL 20001-31-03-005-2016-00144-01 EUNICE YUDIS ARAQUE Y OTROS BANCO DAVIVIENDA En el caso que nos ocupa, se observa que, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2022, esta corporación confirmó la decisión proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, el 12 de junio de 2019, denegando las pretensiones de la demanda promovida por Jairo Antonio Hernández Escorcia, su esposa y sus hijos, las cuales fueron individualizadas y tasadas en el escrito inaugural, de la siguiente manera: • Por concepto de daño emergente para la víctima, por la pérdida del inmueble hipotecado, el cual está avaluado en $180.000.000. • Por concepto de daño emergente para la víctima, por el pago de intereses en exceso, la sanción por el cobro de intereses superior a la tasa fijada por la autoridad monetaria y los frutos civiles, estimada en $50.000.000. • Por concepto de lucro cesante, el equivalente a un (1) canon mensual de arrendamiento del inmueble expropiado, en cuantía $750.000, desde la ocurrencia del suceso de despojo hasta la fecha en que se realice el pago. • Por concepto de perjuicio moral para la víctima, su esposa y sus hijos, las sumas que tenga en consideración el juez.

Bajo esos parámetros, una vez realizadas las operaciones aritméticas correspondientes, esta Magistratura encuentra que el valor de las pretensiones negadas a la parte demandante a la fecha en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, corresponde a las que siguen: DEMANDANTE JAIRO ANTONIO HERNÁNDEZ ESCORCIA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PERJUICIOS MORALES TOTAL $230.000.000 $112.250.000 $100.000.000 $442.250.000 DEMANDANTES PERJUICIOS MORALES CINDY PAOLA HERNANDEZ ARAQUE $ 100.000.000 JORGE MARIO HERNÁNDEZ ARAQUE $ 100.000.000 EUNICE YUDIS ARAQUE PEDROZA $ 100.000.000 TOTAL $ 300.000.000 Conforme a lo anterior, se encuentra que el valor total agravio económico causado a la parte activa suma $742.250.000, valor que no supera la cuantía establecida para recurrir en casación. En consonancia con lo expuesto, no se concederá el recurso extraordinario.

CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL 20001-31-03-005-2016-00144-01 EUNICE YUDIS ARAQUE Y OTROS BANCO DAVIVIENDA Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil- Familia- Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el extremo demandante contra la sentencia proferida por este Tribunal, el 29 de septiembre de 2022.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítase al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador