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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00184-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2024-099) 730013105006-2022-00184-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, doce de junio de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Sor Angélica Criollo Ortiz Proservis Empresa de Servicios Generales S.A.S. e Industria Nacional de Gaseosas S.A. (2024-099) 730013105006-2022-00184-01 Sentencia del 06 de mayo de 2024 Recurso de apelación interpuesto por la demandante Contrato de trabajo / reintegro / culpa patronal Jair Enrique Murillo Minotta. 20/05/2024 El asunto.

En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 06 de mayo de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esta ciudad.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la demandante es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego entonces el recurso es oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: Admite (2024-099) 730013105006-2022-00184-01 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 06 de mayo de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. En firme esta decisión, de conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a5e920d0a018893ced2b304e122740b73fbdbf26769f44fe125c30dcb47a19d Documento generado en 12/06/2024 09:48:24 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica